El Senado de la Nación convirtió ayer por la madrugada en ley una serie de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, al aceptar parcialmente las modificaciones hechas en la Cámara de Diputados a una iniciativa aprobada en el Senado originalmente en setiembre del año pasado.
De esta manera, los senadores hicieron ley la versión más restrictiva (entre los dos dictámenes posibles) para la actividad minera en en alta montaña y a cielo abierto, que pueda afectar a los glaciares y su zona de influencia.
Como sucedió con la Ley de Matrimonio Igualitario, las posiciones fueron transversales a los bloques políticos ya que la jefatura de cada bancada dejó libertad de acción a los senadores.
El extenso debate se prolongó por ocho horas y media, hasta las 4.30 de ayer, luego de que hicieron uso de la palabra 39 senadores.
En la primera votación, el dictamen de mayoría, que insistía con la sanción del Senado (menos restrictiva para la minería), fue rechazado por 33 votos a favor y 35 en contra. Ese mismo resultado, pero al revés, se dio en la votación siguiente del dictamen de minoría sobre las modificaciones introducidas por Diputados.
El proyecto inició su camino por el Parlamento en setiembre de 2009, cuando fue respaldado por unanimidad en la Cámara de Senadores. Luego de que Diputados le introdujo modificaciones en agosto de este año, la comisión de Ambiente y Desarrollo Humano de la Cámara alta lo debatió en varias audiencias.
El miércoles, los integrantes de la comisión le dieron dictamen de mayoría al proyecto sancionado por el Senado, en tanto que el dictamen de minoría fue para respaldar casi todos los cambios introducidos por Diputados, menos el artículo 17 de la norma que establecía que en las áreas potencialmente protegidas no se autorizará la realización de nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario y definidos los sistemas a proteger.
La ley aprobada establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Definiendo el glacial
Además de considerar a los glaciares como bienes de carácter público, indica que se entiende por glaciar a toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
SATISFACCION DE GREENPEACE
Geenpeace Argentina expresó ayer que “la aprobación de la Ley de Glaciares ha sido un gran paso dado por el Congreso Nacional". |
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