Segunda parte del excelente informe sobre la Ley de Glaciares, realizado por la Comisión de Minería.
La Declaración Conjunta de las Provincias.
Posteriormente a esta visita al CEO de la Barrick GOLD, de acuerdo a las publicaciones de varios diarios, el 6 de julio de 2010, se realizó un encuentro de Gobernadores y representantes de diferentes provincias, en la Casa de Salta de Buenos Aires, donde se comprometieron a proponer en sus respectivas legislaturas, una ley de protección de glaciares, cuyos términos fueron acordados en ese marco. Lideradas por Salta, ocho provincias andinas firmaron en Buenos Aires una "declaración conjunta" para que cada legislatura decida sobre sus glaciares y no se rija por Ley Nacional que actualmente se debate en esta Honorable Cámara, y que podría ser un revés para la avanzada minera. De acuerdo a las publicaciones de Ámbito.com, Diario de Cuyo.com, Los Andes y 26noticias.com.ar, los allí presentes fueron: el anfitrión, Gobernador de la Provincia de Salta, Juan Manuel URTUBEY, el Secretario de Minería, Jorge Mayoral, de La Rioja, Luis BEDER HERRERA, de Jujuy, Walter BARRIONUEVO; de Mendoza, Celso JAQUE; el vicegobernador de San Juan (Recordemos que su gobernador se encontraba en Japón promocionando la actividad minera), Rubén UÑAC. Esta Declaración Conjunta de las Provincias Cordilleranas afirma que los Gobiernos Provinciales se encuentran comprometidos con la protección del medio ambiente; que resulta imprescindible la protección de los glaciares y reafirma la facultad de las provincias para dictar leyes que versen sobre los recursos naturales. Vale aclarar que en esta declaración conjunta se omite el término “periglacial”. Por último, las Provincias firmantes se comprometen a impulsar en sus respectivas legislaturas un “modelo” de ley de Protección de Glaciares que se anexa a la declaración, y en particular a:
1.- Concluir a la brevedad posible en cada una de las Provincias el inventario Provincial de Glaciares,
2.- Establecer como requisito ambiental más riguroso que el presupuesto mínimo de evaluación ambiental, un contenido mínimo obligatorio dedicado a glaciares y aplicable sin discriminación a todas las actividades que se proyecten en los mismos.
3.- Por último: Prohibir aquellas actividades proyectadas en glaciares cuya ejecución, según la evaluación de impacto ambiental respectiva, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance degradando las funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos o proveedores de agua de recargas de cuencas hidrográficas. La declaración contiene las firmas de: Luis Gioja, José R. Uñac, Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia de San Juan; Juan Manuel Urtubey, Gobernador de Salta; Dr. Luis Beder Herrera, Gobernador de La Rioja, Walter Barrionuevo, Gobernador de Jujuy, María Fabiana Ríos, Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Eduardo Brizuela del Moral, Gobernador de Catamarca; Dr. Miguel Saiz, Gobernador de Río Negro y Daniel Román Peralta, Gobernador de la Provincia de Santa Cruz. San Juan, Salta, La Rioja y Jujuy sancionan sus leyes provinciales. Posteriormente a la referida Declaración, las siguientes Provincias han cumplido lo acordado:
1. La Provincia de La Rioja, tiene su Ley Provincial de Protección de Glaciares, N° 8773, sancionada el 8/7/2010
2. la Provincia de San Juan tiene su ley provincial de protección de Glaciares, Ley 8144, sancionada el 14/07/2010; promulgada el 14/07/2010; y publicada el 15/07/2010.
3. La Provincia de Jujuy tiene su Ley Provincial de Protección de Glaciares, Ley 5647, sancionada el 08/07/2010; promulgada el 13/07/2010; y publicada el 14/07/2010
4. La Provincia de Salta, sancionó la Ley 7.625 el pasado 3/8/2010, promulgada el 4/8/2010 y publicada en su boletín oficial el 5/8/2010 Es importante destacar que todas estas leyes fueron fruto de la declaración conjunta previamente mencionada, por ende la propuesta nace desde el Poder Ejecutivo Nacional. Lo llamativo es que todas y cada una de estas Leyes Provinciales se aprobaron a libro cerrado, desconociendo los señores legisladores el alcance de la misma, sin debates en comisiones, ni consultas a profesionales en la materia. Sirva a modo de ejemplo la siguiente transcripción de la versión taquigráfica correspondiente a la alocución del Diputado Provincial Oeheler, en la 12° Sesión Ordinaria de la Legislatura de Jujuy del 8 de Julio de 2010:
“…En este cortísimo tiempo desde que ha llegado a las manos este proyecto, hemos pedido asesoramiento a esos equipos técnicos, quienes nos sugirieron una serie de alternativas, y obviamente teníamos la intención de aportarlas para enriquecer el proyecto… Pero lamentablemente también, tenemos que decir que lo procedimental no nos parece correcto, nos parece inapropiado para una ley de esta trascendencia: ¡Este texto llegó prácticamente ayer a la Legislatura y hoy lo tenemos que aprobar!” Así, anticipándose a un revés en el Congreso Nacional, las provincias mineras sancionaron, de manera express, leyes provinciales de “protección” de glaciares, que abren las puertas a la explotación minera en zonas protegidas por el proyecto de ley Bonasso-Filmus. |
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