Uno de los elementos criticados es el artículo dos: "A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo", afirma.
La principal crítica está relacionada con la decisión de incluir la media y la baja montaña, lo que en el caso de La Rioja dejaría incorporada la zona del Famatina, en el Oeste provincial.
Mientras que el tercer artículo de la nueva ley determina que se deberá crear un registro de los glaciares y periglaciares existentes en todo el territorio nacional.
"Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo", detalla el tercer punto de la normativa.
Este dato es considerado como clave en el Gobierno provincial, en donde pretenden que con el relevamiento se aclare cuál es la situación de los glaciares existentes en La Rioja. Algunos especialistas consideran que el Cerro El Potro es el único que quedaría incluido en este marco legal.
Finalmente, la ley estipula que el inventario será actualizado cada cinco años por el organismo creado de la administración nacional creado a tal fin.
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