El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos de Cuarta Nominación, Sergio Bonari Valdéz, no hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos que había solicitado el apoderado de la firma Sociedad Prestadora de Aguas de Salta (Spassa) por lo tanto deberá afrontar esas obligaciones económicas.
En su resolución el magistrado consideró que la empresa nunca acompañó con documentación que acredite su estado de pobreza, para ser beneficiario de esa categoría.
Debería haber presentado estados contables, cuantía de los gastos de los procesos judiciales, que podrían colocara a la firma en apremios, impidiendole acceder a la justicia.
Por lo tanto la debilidad de la tarea probatoria del peticionante en consecuencia, conduce a tener por no acreditados los extremos exigidos por la norma procesal para la concesión del beneficio solicitado.
El beneficio de litigar sin gastos alcanza a cualquier justiciable sin embargo resultaba irrisorio que una empresa de la envergadura de Aguas de Salta de la que uno de los socios Juan Carlos Relats, empresario correntino que en medios nacionales lo vinculan a los Kirchner, lo solicite.
Oportunamente se había aclarado que si en la última instancia de un proceso judicial se considera que el justiciable no era merecedor del beneficio, debe pagar las costas y una sanción económica.
El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede, a ciertos justiciables, de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional, en virtud de la carencia o insuficiencia de recursos.
El término pobre, dentro de un proceso es la calificación que se da a una persona que no puede hacer frente a los gastos judiciales, existiendo la posibilidad que sea habilitada para hacer valer sus derechos en tribunales, sin el pago de los montos que le corresponden. |
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