A través de la misma las empresas operadoras de la zona sur de Chubut dispondrán de seis meses para la instalación de cámaras sépticas móviles tras lo cual se impondrán multas diarias por el incumplimiento de esta normativa.
La resolución 032/10 del Ministerio de Ambiente determina en base a la Ley XI Número 35 "Código Ambiental de la Provincia del Chubut" y el artículo 41º de la Constitución Nacional que las personas físicas, públicas o privadas que se encuentren realizando actividades de exploración, explotación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos (gas natural o petróleo) y aquellas que realizan actividades de exploración o explotación minera "deberán aplicar un tratamiento seguro y eficiente de las aguas grises y negras generadas en los campamentos y garanticen como consecuencia de sus actividades, un sistema séptico adecuado, ya sea como plantas móviles compactas de tratamiento de efluentes o sistemas de mayor eficiencia donde se involucren tratamiento de nivel primario, secundario y terciario o avanzado".
Se define como aguas grises a las aguas provenientes de lavados, fregaderos, cocinas, duchas, lavaderos con restos de jabones y detergentes y como aguas negras a los fluidos procedentes de vertidos cloacales, con materia orgánica, fecal y orina.
El plazo
Para instalar dichos operatoria tanto en plantas móviles compactadas de tratamiento de efluentes o en sistemas de mayor eficiencia en los distintos yacimientos se otorga un plazo máximo de 180 días corridos contados a partir de la publicación de la resolución.
Por lo tanto el tiempo calculado aproximado sería de seis meses que tendrían las empresas involucradas en las actividades hidrocarburiferas y mineras en implementar la operatoria.
Pasado el plazo otorgado el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con multa diaria de tres mil pesos. La sanción será impuesta previa instrucción del correspondiente sumario y se realiza para corroborar si las pruebas relevadas por la autoridad de aplicación son definitivas para la sanción encuadrada en los términos del Decreto Número 1.282/08.
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