El Congreso ha aprobado un proyecto de ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares (la Ley Nacional de Glaciares) que la mayoría de la Provincias afectadas considera lesiva a sus intereses. Ocho Provincias ya se han puesto de acuerdo en dictar sus respectivas leyes, que pretenden oponer a esa Ley, sobre todo a los fines de garantizar el desarrollo de la industria minera.
El debate está centrado sobre las facultades de la Nación y las Provincias para regular el aprovechamiento de sus recursos naturales y el medioambiente. Si bien el dominio de los recursos naturales perteneció desde siempre a las Provincias, porque a ellas siempre perteneció el territorio y el suelo, la Nación siempre trató de apropiárselos como ocurrió en 1860 con el proyecto de Código de Minería, y con el petróleo y el gas desde 1949 hasta 2007.
A esta política de la Nación, debió sumarse el hecho de que hasta mediados de la década del 50 la Nación poseyera más del 50% del territorio nacional, cuyos recursos naturales legisló y administró. Así, la Nación pretendió uniformar, al menos desde 1948, la legislación de los recursos naturales mediante el dictado de “leyes convenio”, a las cuales las Provincias debían adherir. Ocurrió con los bosques y flora nativa (Ley 13273), la fauna silvestre (Ley 13908), el aire (Ley 20284), conservación de la fauna (Ley 22.421), suelos (Ley 22428), entre otros recursos naturales.
Esta política de “leyes convenio” pudo tener su justificativo mientras la Nación contaba con territorios propios y actuaba “primum inter pares”, pero careció de sentido luego de la provincialización de sus Territorios Nacionales. La “ley convenio” nunca fue el resultado de una negociación y consenso previo, sino una invitación a que las Provincias adhirieran a libro cerrado, desdeñando instituciones como el Consejo Agropecuario Federal, antecesor del actual Consejo Federal del Medioambiente -COFEMA-. Tampoco sirvió que la Nación tratara de imponer estándares de conservación mediante el ejercicio de facultades constitucionales propias, por ejemplo, imponiendo restricciones en tratados internacionales o en el comercio interprovincial o internacional, sobre recursos naturales cuya administración y utilización siempre dependió, en los hechos, de las normas y las autoridades provinciales. El deplorable deterioro de los recursos naturales y el ambiente en la Argentina en la segunda mitad del Siglo XX son prueba de este fracaso.
La nueva Ley en nada mejora este cuadro de situación: Etiquetar una ley como “ley de presupuestos mínimos” no habilita al Congreso Nacional a legislar como autoridad local sobre el uso y conservación de los glaciares y periglaciares, regulándolos como si se tratara de un recurso natural propio y pretendiendo que autoridades provinciales apliquen normas nacionales que se sabe rechazan de antemano. No han comprendido el fracaso de las “leyes convenio” ni entienden qué significa establecer “presupuestos mínimos”. En cambio insisten en imponer estándares de conservación carentes de consenso, y en alterar las jurisdicciones locales en beneficio de burocracias centrales.
Las leyes de “presupuestos mínimos” deberían tener como referente acuerdos como la Convención Ballenera Internacional, de la cual la República Argentina es parte desde 1946, que conjugan el exhaustivo análisis de las cuestiones científicas y técnicas involucradas con la búsqueda de consenso de los estados miembro. Esto es así ya que los problemas que atañen a un estado federal cuyos recursos naturales pertenecen a sus estados miembro no son, en esencia, distintos de los problemas que enfrenta la comunidad internacional para lograr la conservación de los recursos naturales compartidos, donde el éxito de la conservación reside en el logro de consensos y la articulación de políticas y manejos coordinados, más que en la imposición de actos de autoridad. Tanto más si la autoridad, el Estado Nacional, carece de medios institucionales y económicos para imponerse.
Por último, los “presupuestos mínimos” no deberían confiscar ni socializar recursos que pertenecen las Provincias, prohibiendo o gravando indiscriminadamente su uso, como se pretende hacer con la minería. El artículo 124 de la Constitución Nacional determina que los recursos naturales pertenecen a cada Provincia, y no a la comunidad federal de las Provincias. Los “presupuestos mínimos” no pueden desatender los intereses locales, es decir, los intereses de los ciudadanos de las provincias.
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