La sanción de la Ley de Protección de Glaciares sancionada por la Cámara de Senadores, contiene diferencias sustanciales con la presentada oportunamente por Daniel Filmus, y avanza sobre ámbitos que son competencia de los estados provinciales. Con una serie de definiciones ambiguas, como cuando se habla de ambiente periglaciar, se establecen regímenes de prohibiciones que atentan contra su desarrollo económico y la potestad de disponer de sus riquezas naturales. La controvertida Ley genera incertidumbre sobre una industria que es la base de todas las industrias y motor de desarrollo de cualquier nación. Y estaría frenando más de cuatro grandes iniciativas metalíferas ubicadas en San Juan, Catamarca y Santa Cruz, los que, junto a otros emprendimientos de menor tamaño, ponen en peligro inversiones por más de US$ 15.000 millones. El Dr Carlos Saravia Frías, ex Subsecretario de Energía y Minería de la Nación, sostuvo que la norma aprobada tuvo un. trámite que definiría como inconstitucional. " La Constitución, conforme a su propio artículo 31 (Cláusula de Supremacía) es la Ley Suprema de la Nación. Una vez girado el Proyecto sancionado al Poder Ejecutivo Nacional, éste lo puede aprobar o vetarlo. De ser promulgado, la norma sería inválida por estar viciada en su origen y por ser violatoria de la Constitución Nacional. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora". Teniendo en cuenta que los proyectos tratan los presupuestos mínimos de protección de los glaciares, cabe analizar las normas que regulan dicha materia para determinar si existe extralimitación de facultades por parte del Congreso Nacional. El artículo 124 de la Constitución establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Pero además, la Carta Magna consagra competencias concurrentes entre la Nación y las Provincias en materia ambiental. La Cámara Minera de San Juan dio a conocer una declaración en la que afirma que la ley de protección de glaciares, "contiene discriminaciones y vicios en contra del desarrollo, no sólo minero sino de las actividades productivas en general. La pretensión de regular exhaustivamente la protección ambiental de los recursos naturales que pertenecen a las provincias, implica invadir las competencias y las facultades que la CN ha reconocido como propias de éstas últimas. Los glaciares constituyen bienes de carácter público provincial, y pertenecen al dominio originario de la Provincia en cuyo territorio se encuentran. Así, y en base a la legislación existente, no resulta necesario la promulgación de ninguna nueva Ley al respecto". La sanción de la Norma genera conflictos interpretativos, incertidumbre e inseguridad jurídica. Los ambientes periglaciares se caracterizan por un predominio de los ciclos de hielo y de deshielo del terreno, y por la existencia de un frost o terreno permanentemente helado. Que son comunes a todo dominio periglaciar. El cual se desarrolla en las zonas polares y en áreas alpinas de latitudes medias y bajas de muchas cordilleras del mundo. Este dominio periglaciar ocupa una quinta parte de la superficie del globo, y en períodos pleistocenos, se estima que otro 20% adicional ha experimentado condiciones periglaciares. Si pensamos que una quinta parte del globo terráqueo quedaría comprendida en el concepto, se pone en evidencia la incertidumbre que generaría la entrada en vigencia de una definición como la contenida en el Proyecto. Danilo Silva, Licenciado en Ciencias Geológicas de la Universidad del Sur, manifestó que "resulta sorprendente que el desarrollo minero en el país siga generando la oposición de una minoría ilustrada que, agazapada en el ropaje del ambientalismo, pretende impedir el progreso de los pueblos del interior".
Este Informe es una producción editorial y comercial de la agencia Barbella CB
Copiapó: la minería respondió con planificación, seguridad y tecnología
El yacimiento San José, ubicado en la región chilena de Atacama, a unos 50 kms. de Copíapó, fue el epicentro de un accidente que pareció trágico y terminó convirtiéndose en un milagro. Es que el 5 de Agosto próximo pasado una enorme roca se desprendió del techo de las galerías subterráneas de la mina, dejando atrapados a treinta y tres trabajadores mineros, quienes se encontraron con que no había lugar por donde ascender a la superficie. Setecientos metros más abajo, los trabajadores recurrieron al refugio, pensado para estas contingencias, con agua potable, comida, botiquín de primeros auxilios y oxígeno. Hubo seguridad y planificación. Luego de que las personas estuvieran setenta días bajo tierra se produjo un exitoso rescate que conmovió a todo el mundo. Y que puso de manifiesto el impecable trabajo en equipo llevado adelante, así como la aplicación de la más avanzada tecnología utilizada por la industria minera. Y puso en el centro del escenario, además, la campaña en desmedro de la minería en la Argentina, llevada a acabo por improvisados ecologistas metropolitanos. Pero que, con la tecnología y la economía mediante, nos debe conducir a actuar con criterio de estadistas.
El respaldo de las: Cámaras empresarias
Tanto la Unión Industrial Argentina como la Cámara Argentina de la Construcción acompañaron la posición de CAEM, la Cámara Argentina de Empresas Mineras, por el tratamiento en el Congreso del proyecto de ley de Glaciares que limita la actividad productiva. Las tres Cámaras empresarias expresaron que la minería brinda la materia prima y es la base de todas las industrias, siendo una herramienta estratégica para impulsar un modelo productivo federal. Agregaron que la actividad está comprometida con la protección del ambiente y apoya toda normativa que establezca los controles necesarios para la ejecución sustentable de sus proyectos. En el documento se expresa que "la minería brinda la-matera prima para la fabricación de maquinada, la generación de energía y la construcción de infraestructuras".
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