Provincia de Buenos Aires
   Argentina, Buenos Aires: Resolución N° 335 – A.D.A./2008 - Aprobar la "Guía de Requerimientos para la Presentación de Estudio Hidrogeológico y Proyecto de Remediación”...
Medio de Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. (Argentina) 13-08-2008
Organismo Emisor: Autoridad del Agua
La Plata, 1° de agosto de 2008.
VISTO la necesidad de instrumentar normativas que permitan abordar en tiempo y forma la recuperación ambiental de un área contaminada afectando al recurso hídrico subterráneo, en el marco de los artículos 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley N° 12.257 (Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires), su Decreto Reglamentario N° 3511/07, el Decreto N° 266/02 en la descripción de Misiones y Funciones de la A.D.A., y la Resolución A.D.A. N° 336/03, Anexo II, relativa a los Parámetros de Calidad de las Descargas Límite Admisibles; y CONSIDERANDO:
Que el Art. 101 del Código de Aguas le encomienda a la Autoridad del Agua la preservación del agua y los cauces públicos impidiendo acciones que atenten contra los mismos o causen perjuicios al ambiente por alteración en el agua;
Que conforme a lo establecido en el Art. 102 del Código ut supra referido, faculta a la Autoridad del Agua a ejercer control sobre otras actividades a fin de evitar daño ambiental que conlleve al daño del recurso hídrico;
Que el Art. 103 define tanto el término de contaminación directa como el de contaminación indirecta, estableciendo la necesaria aprobación por parte de la A.D.A. en el otorgamiento de autorizaciones vinculadas a actividades contaminantes;
Que el Art. 104 se refiere a los vertidos susceptibles de impactar en el ambiente;
Que el Art. 105 del Código de Aguas se refiere al saneamiento de áreas contaminadas;
Que por Resolución A.D.A. N° 336/03 se establece los valores de los parámetros para el vuelco de los efluentes;
Que esta Autoridad del Agua ha estimado necesario incorporar límites admisibles de vuelco para los compuestos orgánicos volátiles, ausentes en la Resolución precedentemente mencionada, necesidad que se ve especialmente reflejada en numerosos procesos de saneamiento y/o restauración (en adelante “Remediación”) de aguas subterráneas, en los cuales el efluente líquido producto del proceso de tratamiento suele contener compuestos derivados de hidrocarburos;
Que ante la declaración de un acuífero o sector acuífero como contaminado, el responsable de dicha contaminación deberá realizar las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos establecidos por este organismo;
Que el responsable del daño ambiental deberá presentar un estudio de caracterización del sitio que permita evaluar la magnitud de la afectación, así como los posibles receptores de las sustancias tóxicas presentes, elaborando, en función de este estudio, un “Proyecto de Remediación” para la reparación del daño, el cual será evaluado por está Autoridad;
Que juntamente con el “Proyecto de Remediación”, deberá iniciar los trámites de solicitud del Permiso de Vuelco del Efluente producto de la Remediación;
Que el vuelco del efluente debe contar con análisis específicos que garanticen la no afectación al cuerpo receptor;
Que la realización de estas tareas requiere de mecanismos administrativos ágiles que permitan una rápida intervención, ya que en muchas ocasiones se ven comprometidas fuentes de provisión de servicios públicos de agua potable;
Que asimismo se deberá dar cumplimiento con lo normativa establecida por las Resoluciones A.D.A. N° 336/03 y 289/08.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 12.257;
 
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la "Guía de Requerimientos para la Presentación de Estudio Hidrogeológico y Proyecto de Remediación”, que como Anexo 1 forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Aprobar los “Requisitos para la obtención del Permiso Precario de Emisión de Efluentes Líquidos Producto de Procesos de Remediación de Aguas Subterráneas”, que como Anexo 2 forma parte de la presente.
ARTICULO 3°.- Aprobar el “Modelo de Nota de Presentación”, que como Anexo 3 forma parte de la presente.
ARTICULO 4°.- Aprobar la “Guía de Trámite para el otorgamiento del Permiso Precario de Emisión de Efluentes Líquidos Producto de Procesos de Remediación de Aguas Subterráneas”, que como Anexo 4 forma parte de la presente.
ARTICULO 5°.- Aprobar los “Parámetros de Vuelco” que como Anexo 5 forma parte de la presente que resulta complementaria de la Resolución A.D.A. N° 336/03.
ARTICULO 6°.- Establecer un plazo máximo de vigencia de dos (2) años para el “Permiso Precario de Emisión de Efluentes Líquidos Producto de Procesos de Remediación de Aguas Subterráneas”, renovable por un tiempo igual mediante la verificación de la admisibilidad de los parámetros de vuelco y la existencia de modificaciones no declaradas en el curso de las tareas programadas.
ARTICULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
 
Adrián Oscar Biglieri                 Raúl López
Vicepresidente                          Presidente
Autoridad del Agua                   Autoridad del Agua
 
Silvia María Eva Gottero          Darío González Ceuninck
Director Vocal                           Director Vocal
Autoridad del Agua                  Autoridad del Agua
 
Héctor Hugo Domínguez
Director Vocal
Autoridad del Agua
 
Nota: Aquellos suscriptores que deseen los Anexos podrán consultarlos en: