La Dirección de Minería de Río Negro decidió constituir servidumbre previa de ocupación, solicitada por la empresa Minera Sierra Grande SA, en un área que tiene 26 kilómetros de largo y 20 metros de ancho, donde se explotará el yacimiento de hierro. En el sector se construía un acueducto de recuperación de agua industrial, pero un incidente con un poblador obligó a suspender momentáneamente las tareas.
La empresa explicó a la autoridad primera provincial que se encuentra en plena realización la obra del acueducto de recuperación de agua industrial, actualmente paralizada como consecuencia de un problema con uno de los ocupantes de un predio lindero a la traza del ferroducto y del acueducto, que dice ser la propietaria del campo que anteriormente poseía un hombre de apellido Ordiozola.
La misma empresa explicó además que “para no entrar en litigio con el causante del incidente (Gorosito) se ha suspendido la obra hasta que se obtenga la servidumbre minera”, que ahora confirmó la Dirección de Minería.
Según fuentes oficiales, la empresa minera puso de manifiesto “la necesidad y la urgencia de continuar con los trabajos ya iniciados para la puesta en producción del complejo minero industrial, cuya paralización le causa perjuicios”.
Según el acta de inspección efectuada por la autoridad minera en la obra de ducto, se acredita que para completar la obra se constata que es necesario realizar trabajos en un tramo de 5,5 kilómetros y que “dentro de ese mencionado tramo existe parte zanjeada de aproximadamente dos kilómetros y el resto es parte limpia sin zanjear”. Del documento surge que “que en virtud del conflicto suscitado con Gorosito, suspendieron la obra hasta la obtención de la servidumbre minera”.
Se explicó oficialmente que el Código de Minería consagra el principio de continuidad de los trabajos mineros, disponiendo que éstos no pueden ser impedidos ni suspendidos, sino cuando lo exija la seguridad pública, la conservación de las pertenencias y la salud o existencia de los trabajadores.
Por eso, en caso de litigio de los particulares no corresponde que la autoridad minera ordene la paralización de los trabajos, sino que corresponde la designación de parte del reclamante, de un interventor o la prestación de una fianza.
También se aclaró que del informe de la Dirección General de Catastro e Información Territorial, se confirma que del expediente principal no surge que Gorosito es propietario superficiario afectado por la servidumbre, mientras que Minera Sierra Grande SA ofreció fianza para la constitución previa de la servidumbre.
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