El decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos promulgado por el presidente de la República Hugo Chávez -en el marco de los poderes especiales para legislar- deroga cuatro instrumentos legales, unificando de esta manera la legislación sobre la materia.
De acuerdo con la exposición de motivos, la referida Ley apunta a regular las diferentes actividades que se realizan en los espacios acuáticos. La misma pretende dejar atrás "la obsolescencia de normas y la falta de corresponsabilidad y coordinación entre las ya existentes", por ello quedan derogados ar- tículos de la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo de 1956, la Ley de Navegación de 1988, la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional de 2000 y la Ley Orgánica de los Estados Acuáticos e Insulares del año 2002.
La norma además recoge en su articulado elementos relativo al Derecho Internacional, como las definiciones de mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, entre otros.
El referido instrumento, conserva lo relativo al ingreso de los buques de guerra extranjeros en aguas venezolanas y señala que éstos pueden navegar o permanecer en aguas interiores y puertos de la República, previa y debida autorización del Ejecutivo Nacional.
La norma, además, establece un título relativo a los beneficios fiscales, dirigidos principalmente a la exención del pago del impuesto de importación, de buques, accesorios de navegación y plataformas de perforación, así como de ciertos bienes relacionados con la industria naval y portuaria.
También fue aprobado, producto de la Habilitante, el decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Comunicación.
En dicha norma se establecen "los mecanismos que permiten regular las diferentes actividades técnicas que se podrían ejercer en la transformación de los espacios acuáticos, restringidos en arterias navegables, así como la administración y mantenimiento de los canales de navegación que actualmente están en funcionamiento".
Como aspecto innovador se incluyó un articulado relativo al pago de las tasas como contraprestación del tránsito de los canales de navegación, los cuales no estaban previstos en el instrumento equivalente, que era la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones. |
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