Tras la renuncia de Alberto Fernández, su padrino político, a la Jefatura de Gabinete, Romina Picolotti recibió ayer el segundo revés político en menos de un mes. La Corte Suprema de Justicia le negó, a la Secretaria de Ambiente, la posibilidad de dilatar los tiempos en la limpieza de la Cuenca Matanza–Riachuelo, y reafirmó su responsabilidad personal y patrimonial como presidenta de la autoridad de cuenca. De esta forma, si no se cumplen con los plazos previstos en el saneamiento del Riachuelo, Picolotti deberá pagar las multas que imponga el juez federal de Quilmes Luis Armella, en quien recayó la causa.
Ante el pedido de aclaratoria que había realizado Picolotti, anticipado el 14 de julio último por El Cronista, el máximo tribunal respondió ayer que su decisión es “suficientemente clara y no ha incurrido en errores materiales ni omisiones, por lo que no es admisible la intervención requerida”. Además, la Corte sostuvo que el planteo de Ambiente “es igualmente inadmisible en cuanto pretende revisar la sustancia de la decisión sobre la responsabilidad asignada a la Presidenta de la Autoridad de Cuenca, pues las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas sin que se presenten en el caso circunstancias estrictamente excepcionales”.
Desde las cercanías de Picolotti volvieron a quejarse. “Algunos incumplimientos pueden depender de AySA, proveedores de la provincia de Buenos Aires, autoridades municipales, de tantos actores que responsabilizar por todo a la autoridad de la cuenca es injusto”, apuntaron. “Las fechas fijadas para algunos objetivos –agregaron– van contra los tiempos lógicos de la administración público, donde gran parte de las obras deben ser licitadas en una serie de pasos”.
El fallo ratificado ayer es del 20 de junio, y la causa se titula “Mendoza, Beatriz Silvia y otros contra Estado Nacional y otros sobre daños y perjuicios”. Allí, la Corte exigió al Estado nacional, la Ciudad y Provincia de Buenos Aires, en tanto, se les pidió que “presenten un plan integrado” en 30 días; con la exigencia de que contenga un ordenamiento ambiental del territorio, estudio de impacto ambiental de las 44 empresas involucradas, un programa de educación ambiental, entre otras cuestiones. |
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