La Pampa recién podrá recibir agua del río Atuel una vez que se confirme que están irrigadas las 132.636 ha que le corresponden a Mendoza.
Esto se basa en la sentencia L - 195 "La Pampa contra Mendoza por acción posesoria de agua y regulación de usos", según los análisis efectuados por especialistas en Derecho de Agua tanto de la sentencia de 1987 como la aclaratoria de la Corte de 1988 que permitió a Mendoza el uso de las aguas del Atuel mendocino para el riego de esas 132.636 hectáreas.
En el juicio L- 195 por el Atuel, La Pampa no probó haber podido otorgar ninguna concesión o permiso de uso. En consecuencia todo posible convenio entre La Pampa y Mendoza debe estar referido a usos consuntivos y futuros, pero siempre que se se pruebe que en Mendoza se han podido regar las 132.636 hectáreas.
Por lo tanto las declaraciones formuladas por el gobernador de La Pampa, Oscar Mario Jorge de que "a partir de la firma del convenio rubricado el jueves pasado Mendoza no puede cortar el agua del Atuel" a esa provincia, se contradicen con la sentencia y con las declaraciones formuladas por funcionarios del Gobierno de Mendoza que sostienen que "recién cuando se terminen las obras de impermeabilización de canales, de lo que se recupere se otorgará el 50% a La Pampa".
Mientras tanto, en la víspera el ex superintendente de Irrigación, Carlos Abihaggle, sostuvo que si bien no conoce en detalle el convenio, habla por lo que ha leído y por los antecedentes del caso.
"Creo que hay que atenerse al fallo de la Corte que establece claramente que para que se disponga de agua para La Pampa hay que aumentar la cantidad de hectáreas regadas. Es decir que los pasos son los de realizar obras, aumentar la dotación de riego sobre el que tienen derechos adquiridos los regantes y por lo tanto satisfacer esos derechos. Esto tendría que ser complementado con una norma de ley de fomento al riego para ayudar a los productores para que, dentro de sus fincas, puedan modernizar el riego. Desde el punto de vista institucional el convenio firmado debe ir a Irrigación para producir un dictamen técnico y después a la Legislatura", afirmó Abihaggle.
Por otra parte, según los antecedentes oficiales y dentro del análisis de especialistas, en el caso de Portezuelo del Viento no es necesaria la autorización de La Pampa para realizar las obras.
Indican que en el tratado sobre el río Colorado del 26 de octubre de 1976, por el artículo 3, Buenos Aires, Río Negro, La Pampa, Neuquén y Mendoza convinieron el trasvase de los 34 metros cúbicos por segundo que corresponden a Mendoza sobre el Colorado, para trasvasarlo al Atuel.
Esto queda supeditado a que Irrigación señale que efectivamente están irrigadas las 132.636 hectáreas que, según la doctrina más autorizada, son de concesiones perpetuas e irrevocables a partir de la Ley 930 de la Provincia, se indica en los antecedentes consultados.
Foto: Archivo Programa Infoambiente
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