El especialista en derecho de aguas, Miguel Mathus Escorihuela, que intervino en el juicio contra La Pampa por el río Atuel, descalificó terminantemente el convenio firmado por los gobernadores de esa provincia y Mendoza y los ministros del Interior y de Infraestructura, hace dos semanas.
El acuerdo dispone, con fondos de los distintos Estados, impermeabilizar los canales de riego del río Atuel con el fin de que el agua que se ahorre llegue a La Pampa.
“El convenio es absolutamente inconstitucional e ilegal porque viola la Constitución de Mendoza, la ley de Aguas y la de Medio Ambiente 5.961. De ningún modo el Gobernador está autorizado a comprometer una parte del patrimonio de Mendoza si no es con el acuerdo de la Legislatura, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros”, afirmó el especialista.
Al referirse específicamente a la Constitución, Mathus Escorihuela sostuvo que el convenio viola, en particular, los artículos 188 y 192. El primero dice que todos los asuntos referidos al agua y a la irrigación estarán exclusivamente a cargo del Departamento General de Irrigación.
“En este caso el convenio firmado por el Gobernador crea una unidad técnica de coordinación con dos representantes de La Pampa y dos de Mendoza que tienen a su cargo el manejo del río Atuel que es una facultad exclusiva y excluyente de Irrigación. Pero ello con el agravante que para manejar un río lo tiene que hacer de la parte alta hasta un confín y el río Atuel hay que manejarlo desde los Nihuiles hasta su desembocadura en Carmensa. Y eso no puede estar a cargo de una unidad técnica de coordinación. Es una facultad exclusiva de Irrigación”, señaló
En lo que hace al artículo 192 de la Constitución, según Mathus Escorihuela, se establece que todas las obras, diques, distribuidores y grandes canales tienen que ser autorizados por ley. En este caso acusó al Gobernador de comprometerse con una serie de obras de envergadura que no han sido aprobadas por ley.
Agregó además que esas obras, que no se especifican en el convenio, son obras que Irrigación tiene en estudio o que las licitó, adjudicó, que tienen financiamiento y que están en trámite de ejecución. Destacó que el beneficio de esas obras será evidente para San Rafael y General Alvear e implicarán un ahorro de agua.
Posteriormente y con firmeza puntualizó que “ese ahorro de agua sigue perteneciendo al patrimonio provincial y que se ha logrado en virtud de obras pagadas, costeadas por el erario público o por los regantes. Por lo que no hay que distribuir 50 y 50 con La Pampa, ya que esa provincia no tiene el más mínimo derecho sobre esos eventuales e hipotéticos sobrantes”.
Indicó además que la unidad técnica de coordinación viola un pronunciamiento expreso de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que excluye taxativamente a La Pampa del manejo del río Atuel.
Recordó que la sentencia de la Corte que declaró interprovincial al río rechazó la demanda de La Pampa en su primera parte : la acción posesoria y la suelta de agua de la resolución 50/49, pero en los otros apartados de la sentencia expresamente excluye a La Pampa del manejo del río Atuel.
El especialista en derecho de aguas afirmó que “hasta que Mendoza no riegue 75.761 hectáreas con la dotación que le corresponde por la legislación de Mendoza, porque son concesionarios y permisionarios legales, la Provincia no puede convenir ningún uso futuro con La Pampa. Cuando llegue ese momento habrá que ponerse a ver primero si alcanza el derrame anual del río Atuel, que personalmente creo que no. Y si llegara, habrá que sentarse a discutir en ese momento, no antes.
Por otra parte cuando la Corte dice que el río Atuel es interprovincial no quiere decir que haya un condominio sobre el río. No quiere decir que haya copropiedad sobre el río Atuel. El sentido jurídico de la interprovincialidad es que habrá que hacer usos legítimos que tienen que ser razonables y equitativos y no se pueden causar daños. Pero eso es para el futuro, lo cual no significa dejar sin efecto la competencia y la jurisdicción que la provincia de Mendoza tiene sobre su territorio y parte de su territorio es el río Atuel”, dijo Mathus Escorihuela.
Por último señaló que “otro aspecto que tratan de justificar del convenio algunos integrantes del Poder Ejecutivo mendocino es porque dicen que el gobernador está autorizado para suscribir tratados.
Efectivamente, el artículo 128 de la Constitución en el inciso sexto dice que el gobernador puede celebrar y firmar tratados parciales con las demás provincias para fines de interés público dando cuenta al Poder Legislativo para su aprobación.
Pero acá no hay un interés público provincial, ya que lo que se está haciendo es entregar parte del patrimonio hídrico provincial a otra provincia. Por lo que es una interpretación extensiva que no tiene ningún fundamento”, terminó Mathus Escorihuela. |
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