Mucha es la polémica desatada en torno del convenio firmado entre la provincia de La Pampa y Mendoza, con el aval del Estado Nacional, por el uso de los excedentes hídricos del río Atuel.
Por parte del gobierno mendocino se ha tratado este convenio como histórico, cuando en realidad lo único histórico es el error cometido en tal decisión, que compromete irreversiblemente un recurso provincial estratégico como es el agua.
En las distintas opiniones se mezclan, producto del desconocimiento algunas y de la intencionalidad otras, dos temas de muy distinto origen y resolución.
Por un lado la construcción de la presa Portezuelo del Viento, su central hidroeléctrica y el trasvase de un módulo de 34 m3/s del río Grande al río Atuel; y por el otro el litigio (que no es tal porque fue resuelto por el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el año 1987) con La Pampa por la utilización de las aguas del río Atuel.
En cuanto a la primera situación, es potestad y exclusividad del Coirco (Comité Ínter jurisdiccional del Río Colorado) la resolución, tanto es así que ya es un problema resuelto a partir del año 1978, cuando en la VI Conferencia de Gobernadores Ribereños (Buenos Aires, Río Negro, Neuquén, La Pampa y Mendoza) se fijó y aprobó el “Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado”, donde se la otorga a Mendoza un caudal medio anual de 34 m3/s para ser derivados a la cuenca del río Atuel (art. 3 de dicha acta) e iniciar de inmediato los estudios y proyectos para tal fin.
Todo lo demás que se quiera discutir es una mera especulación y extorsión por parte de La Pampa para introducir condicionantes en el uso que la provincia de Mendoza hace sobre las aguas del río Atuel.
Es más, si existiera disidencia por parte de la provincia de La Pampa por el tema río Grande en el seno del Coirco, al acuerdo ya logrado con el resto de las provincias, este organismo en su estatuto tiene los mecanismos para la solución de diferendos, que es el arbitraje (capítulo V, arts. 25, 26 y 27) siendo el presidente de la Nación quien deba tomar la decisión final.
El otro tema, motivo de tan controvertido acuerdo, tuvo solución en el año 1987, cuando un fallo de la Corte Suprema de Justicia declaró la interprovincialidad del río Atuel, y además reconoció a Mendoza el uso exclusivo del agua hasta satisfacer el riego de 75.561 hectáreas que poseen concesiones de agua (vale aclarar que son algo más de 130.000 hectáreas las que se encuentran empadronadas al río Atuel). Dicho falló también exhortó a las provincias en litigio a celebrar acuerdos para los usos futuros del agua en caso de excedentes.
Tal premisa (el excedente) en la actualidad no está ni próxima a cumplirse, por lo que es imposible e inconveniente asegurar un mínimo de escorrentía por el río en el límite interprovincial, tal como se estipula en la cláusula décima, inciso k del convenio recientemente firmado.
Mendoza ha encarado el Canal Marginal del Atuel, con los tramos I y IV construido, y los tramos II y III en construcción, invirtiendo fondos propios en una suma cercana a los $ 140.000.000, sin actualización. Esta obra ejemplar contribuye directamente en el mejoramiento de la calidad de agua, pero no de la cantidad (cómo erróneamente se dice desde el Gobierno), ya que se perderá una dotación de 6 m3/s aproximadamente, del desagüe “Las Aguaditas”, y que eran responsables de la salinización.
Es importante la impermeabilización de la red primaria de distribución (canales) del río Atuel, en cuanto esto mejorará la eficiencia de conducción y distribución, la calidad del agua y también la calidad del suelo, evitando zonas de revenimiento.
Desde esta óptica, bienvenida la asistencia financiera de la Nación para poder ejecutar más rápidamente las obras; pero esto debe ocurrir sin ningún condicionamiento previo, más que el de discutir la distribución de un excedente como resultado posterior a los trabajos comprometidos, sobre parámetros concretos, y no basándose en supuestos teóricos, como se indica en la cláusula octava.
El Departamento General de Irrigación (DGI), organismo con rango constitucional (art. 186 a 194 de la Carta Magna local) es la máxima autoridad en la administración del recurso hídrico provincial, con más de 120 años de trayectoria y experiencia, desde la histórica sanción de la ley de aguas, allá por 1884.
Esto aún está vigente, por lo que es inadmisible, y posiblemente inconstitucional, que un nuevo organismo como el que se pretende crear, denominado “Unidad de Coordinación Técnica del Río Atuel”, tenga atribuciones y se inmiscuya en los planes operativos y de monitoreo de ese cauce, potestad exclusiva e irrenunciable del DGI, transformando el tema ya no en un problema del sur sino de toda la provincia, que ve amenazada su institución insignia en el manejo del agua.
Señor gobernador de La Pampa, créame que entiendo, aunque no comparta, su lucha por un derecho que cree legítimo.
Señor gobernador de Mendoza, de usted espero y exijo que sea el defensor de un derecho irrenunciable para nuestra provincia.
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