El Fondo creado será de aplicación en la construcción de infraestructura de saneamiento para sectores de escasos recursos, para poblaciones que se encuentren fuera del área servida, y para todas aquellas obras que posean una factibilidad “técnico-económica que permita el recupero de la inversiones”, establece el articulado de la norma.
La ley dispone además que las fuentes de financiamiento del Fondo serán los reintegros que la concesionaria, es decir Aguas de La Rioja, deposite en concepto de devolución de las obras que hayan sido ejecutadas con fondos nacionales y/ o de terceros.
La autoridad de aplicación de dicha ley será el Ministerio de Infraestructura, en tanto que el proyecto y licitación de las obras de saneamiento que se construyan, se regirán con la normativa vigente para le ejecución de obras públicas.
En otro artículo de la ley establece que el EUCOP, previo a la licitación de las obras, deberá emitir “un certificado de necesidad pública y conveniencia económica, y determinará el reconocimiento total o parcial del costo de la obra por parte de Aguas de La Rioja”.
Esta ley que crea el Fondo destinado a la construcción de obras de saneamiento básico, es según lo establecido el artículo 4º del contrato de concesión de servicio de provisión de agua potable y recolección de desagües cloacales.
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