El debate sobre la utilización de las aguas del río Atuel por parte de Mendoza y La Pampa prosigue. Estas páginas están abiertas a las más diversas opiniones para que el lector tenga toda la información.
A continuación, expongo mis 10 razones en contra del convenio celebrado entre Mendoza y La Pampa y el Poder Ejecutivo Nacional por el reparto de las aguas del río Atuel en fecha 07-08-2008.
1) Agravia a la cultura del agua en Mendoza, tan brillantemente expuesta por el profesor Dr. Miguel Mathus Escorihuela en su discurso de incorporación como académico de número de la Academia de Ciencias Sociales de Mendoza en diciembre de 2007.
Dice el distinguido jurista: “La cultura del agua en Mendoza es el resultado de una tarea continua en el tiempo llevada a cabo por muchas generaciones, en distintas áreas y especialidades, relacionadas con el agua. Estas generaciones se vieron inmersas en un ámbito hostil, de tierras áridas, en donde las necesidades no tenían otra alternativa que el uso del agua y el esfuerzo”.
2) Viola el acuerdo interprovincial firmado entre los gobiernos de La Pampa y Mendoza, ratificado por leyes de ambas provincias creando la CIAI (Comité Interjurisdiccional del Atuel Inferior) cuyo objeto es precisamente desarrollar la totalidad de las acciones, gestiones, estudios y proyectos tendientes a una participación razonable y equitativa de los usos futuros de la cuenca del Atuel.
El acuerdo ha pasado por alto a esta institución, y como dice el gran jurista argentino Pedro Frías: “La cultura institucional debe afirmarse para evitar la sensualidad y las desviaciones del poder y devolvernos una mirada superadora de la penuria institucional argentina” (Pedro Frías, Breviarios. Ed. El copista. Córdoba, Argentina, mayo 2008).
3) Desconoce la sentencia de la Corte Suprema de la Nación en su fallo del 03-12-87. Al establecer en la cláusula octava del convenio que La Pampa y Mendoza ratifican el compromiso de compartir en partes iguales la mayor disponibilidad de agua como consecuencia de las obras que mejoren la eficiencia en la conducción de la red de riego en el Atuel en territorio mendocino, desconoce que la Corte Suprema dijo: "Exhortar a las partes a celebrar convenios tendientes a una participación razonable y equitativa en los usos futuros de las aguas del Río Atuel sobre la base de los principios generales y pautas fijadas en los considerandos de esta sentencia”.
Dichos principios generales y pautas de los considerandos consiste en ponderar los siguientes factores comparativos en cada estado:
a) la geografía de la cuenca,
b) la hidrología de la cuenca,
c) el clima de la cuenca,
d) la utilización pasada y actual de las aguas,
e) las necesidades económicas y sociales de cada estado,
f) la población que se asienta en cada uno de los estados en la cuenca común,
g) los costos comparativos,
h) la disponibilidad de otros recursos,
i) la prevención del desaprovechamiento,
j) la indemnización.
La ponderación de esos factores determina un porcentaje mucho menor para la provincia de La Pampa, y no por partes iguales.
4) Viola el art. 2° de la parte dispositiva de la sentencia. Al disponer en la cláusula décima inc. k que el Departamento General de Irrigación de Mendoza asigne un mínimo de escorrentía permanente sobre el río Atuel en el límite interprovincial, a partir de la firma del convenio. Se viola el art. 2º de la parte dispositiva de la sentencia que le rechazó a La Pampa las pretensiones de que se diera cumplimiento a la resolución 50/49 de Agua y Energía Eléctrica de la Nación.
Recordemos que esa resolución pretendió que Mendoza efectuara sueltas periódicas del embalse El Nihuil con destino al territorio pampeano. Lo que La Pampa no pudo conseguir con la resolución 50/49 ni con la sentencia de la Corte, lo viene a conseguir ahora por vía de un convenio nulo con operatividad desde la firma.
5) Causa un grave perjuicio a la comunidad de regantes del río Atuel. Para garantizar esa “escorrentía” permanente, el Departamento de Irrigación deberá disminuir sensiblemente la dotación de los regantes del Atuel, máxime si tenemos en cuenta que el río, desde Carmensa hasta el límite con La Pampa debe recorrer 110 km en un curso sumamente permeable de formación deltaica.
6) Afecta el derecho exclusivo de la provincia de Mendoza, derecho que tiene consagrado por el mismo dispositivo de la sentencia que le concede a nuestra provincia para utilizar la totalidad de los caudales actuales hasta cubrir los 75.761 hectáreas efectivamente regadas.
7) Carece de adecuado asesoramiento técnico pues la escorrentía desde el punto de vista de las ciencias hidrológicas determina que ésta no tenga un volumen definido y tampoco permanente, por lo que asegurar un curso de agua permanente no es otra cosa que disponer de un bien del dominio público de la provincia en forma inconsulta.
8) Se viola el Art. 188 de la Constitución de Mendoza vigente (1916) al disponer la cláusula décima del convenio la creación de unidad de coordinación técnica del Atuel. El Art. 188 de la Constitución de Mendoza que establece: “Todos los asuntos que se refieran a la irrigación de la provincia, que no sean de competencia de la Justicia ordinaria, estarán exclusivamente a cargo de un Departamento General de Irrigación, compuesto de un superintendente nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, de un Consejo compuesto de cinco miembros designados en la misma forma, y de las demás autoridades que determine la ley”.
Y viola también el Art. 1 de la Constitución de Mendoza, que consagra el derecho exclusivo de la provincia sobre sus recursos naturales, a los que declara inalienables e imprescriptibles (ríos).
9) Viola el Art. 124 de la Constitución Nacional que consagra el dominio originario de los recursos naturales ubicados en el territorio de las provincias. En ese sentido, los caudales actuales del Atuel son del dominio exclusivo de la provincia de Mendoza.
10) Es improcedente vincular el “gesto facilitador” de La Pampa para el aprovechamiento integral río Grande, toda vez que ese gesto es una obligación de La Pampa ya que la ley 21611 que aprobó el convenio de la VI Conferencia de Gobernadores del Colorado autorizó a la provincia de Mendoza a realizar los estudios y ejecución de las obras de inmediato. Son dos cuencas hidrográficas diferenciadas.
Conclusiones. No dudo en afirmar que el mejoramiento de la eficiencia en la conducción y en el uso del agua pública es de gran beneficio, pero no se puede hacer a costa de regalar nuestros recursos.
Considero también que el Gobierno debe informar qué es lo que piensa hacer, antes de amonestar a quienes opinamos en contra.
Y ya que de “informar” se trata, sería útil que el Gobierno, en uso de las facultades propias de la naturaleza jurídica de ríos interprovinciales, pida un amplio informe sobre qué usos están haciendo las otras provincias ribereñas del río Colorado.
Y estoy seguro de que se va a sorprender, ya que -según informaciones fidedignas que obran en mi poder- el río Colorado estaría siendo utilizado en la totalidad de sus caudales promedios anuales, lo cual comprometería seriamente el futuro de esta obra. |
|
|