En el año 2007, la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción emitieron la Resolución Conjunta nº 68/2007 y nº 196/2007 respectivamente, modificando el valor máximo del arsénico en el agua potable para consumo humano distribuída por red, fijándolo en 0.01 mg/l, y dando un plazo de 5 (cinco) años para su cumplimiento en aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico.
Ambas disposiciones están siendo observadas por el sector hídrico de todo el país, por sus implicancias en todos los servicios sanitarios del territorio nacional, en las posibilidades de extensión de coberturas de agua potable y cloacas a millones de argentinos que carecen de los mismos, y que por ello sufren y fallecen afectados por enfermedades hídricas (que, por añadidura, diariamente incrementan los costos hospitalarios de todas las jurisdicciones). Pero, fundamentalmente, se observa que además no hay en Argentina suficiente conocimiento científico que sustenten el valor de 0.01 mg/l.
El arsénico es un elemento químico que se presenta en forma natural en las aguas del país por contacto de éstas con suelos que contienen ese elemento.
La presencia de niveles de arsénico en el agua de bebida suministrada por red ha sido y es un tema de preocupación de la comunidad hídrica nacional representada en el CONSEJO HÍDRICO FEDERAL (COHIFE) debido a las alteraciones que produce en la salud de la población. Como lo es también su tratamiento y la definición de una política al respecto; política que debe tener un serio sustento científico-técnico, en base a estudios epidemiológicos de mayor amplitud que las que habrían existido al sancionar la norma en cuestión.
Pero al mismo tiempo es preocupante la aún deficiente cobertura de servicios de agua y saneamiento básico que existe en muchas regiones del país, déficit que invariablemente se asocia a altos índices de enfermedades y fallecimientos vinculadas a la falta crónica de agua y cloacas.
En Argentina, cada provincia tiene su propia legislación o Marco Regulatorio que fija normas de calidad en el agua potable. Respecto al parámetro arsénico muchas provincias han tomado como norma los valores del Código Alimentario Argentino (cuyo valor fue de 0.05 mg/l hasta el año 2007) en tanto que otras provincias tienen normativas propias, muchas de ellas por ley, y establecen en su mayoría también un valor máximo de 0.05 mg/l.
Respecto al nuevo valor máximo establecido (0.01 mg/l) es importante destacar que la propia Organización Mundial de la Salud –OMS- ha establecido en la última versión de las Guía de Calidad de agua para consumo humano el valor de 0.01 mg/l; pero sólo como VALOR GUIA PROVISIONAL, precisamente en mérito de la inseguridad científica existente sobre los riesgos a bajas concentraciones y la dificultades prácticas para su eliminación hasta esos valores.
El COHIFE viene trabajando en estas problemáticas, en procura de despertar interés por un tratamiento más racional y equilibrado a estas cuestiones, porque además existen en el país otras prioridades sanitarias acuciantes (como los niveles de cobertura de agua potable y saneamiento ya señalados).
No se está cuestionando a secas el valor de 0,01 mg/l. Pero es claro de que hay un escenario de incertidumbres científicas sobre los efectos del arsénico a bajas concentraciones; hay dificultades tecnológicas en alcanzar el nuevo valor de 001 mg/l; y existen inconvenientes económicos específicos para el abatimiento del arsénico a esos niveles.
En este contexto, ¿Se asignarán ingentes sumas de recursos presupuestarios hacia sectores de la población que ya cuentan con este esencial servicio para la salud, en detrimento de la posibilidad de dirigir financiamiento hacia sectores de la sociedad que todavía no tienen servicios de agua y cloacas?
La Resolución Conjunta nº 68/2007 y nº 196/2007, de aplicarse en verdad, impactaría en las posibilidades de concreción de obras de infraestructura para esos argentinos que aún no cuentan con servicios de agua potable distribuida por red ni servicios cloacales, política estructural que precisamente debería perseguir tanto la disminución de la vulnerabilidad sanitaria por enfermedades de origen hídrico como la discriminación que en la práctica esta situación conlleva entre amplios sectores de nuestra población.
Es por ello, que en esta reunión de Comité Ejecutivo del COHIFE, los miembros declaran de Interés los siguientes puntos:
1. Realizar a nivel regional estudios de exposición de la población a diferentes concentraciones del arsénico en el rango de 0.05 a 0.01 mg/l, a través del agua de consumo humano y los efectos sobre la salud por la exposición en ese rango.
2. Realizar, al mismo nivel, estudios de enfermedades de origen hídrico asociados al bajo o nulo grado de cobertura de servicios de agua y saneamiento.
3. Determinar prioridades sanitarias en cada jurisdicción, tomando como base los resultados de esos estudios.
4. Seguir los lineamientos de los términos de referencia “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la Argentina” consensuados por los miembros del COHIFE en la reunión de Comité Ejecutivo de fecha 17 de junio del 2009 para la ejecución de dichos estudios.
5. Realizar gestiones y reuniones de trabajo con funcionarios y técnicos del sector Salud de cada provincia para coordinar y ejecutar los estudios.
6. Solicitar cada jurisdicción, a los representantes provinciales ante la Comisión Nacional de Alimentos, que se propicie transitoriamente la suspensión de los plazos establecidos en la Resolución Conjunta nº 68/2007 y nº 196/2007, hasta tanto se dispongan de resultados y evaluaciones de estudios regionales para sustentar la gestión de los riesgos asociados a la presencia del Arsénico en el agua potable, en el intervalo de 0.05 a 0,01 mg/l.
7. Mejorar el mapa de riesgo a nivel nacional de la población expuesta a diferentes niveles de arsénico, incluyendo poblaciones con aguas con arsénico mayor a 0.05 mg/l
8. Realizar un Plan Nacional de calidad del agua que no abarque sólo la problemática del arsénico sino otros parámetros en el agua.
9. Impulsar políticas de estado coordinadas entre las Provincias y la Nación plasmadas en acciones entre las que se inscriba no sólo las normas sino también las obras y concretamente los estudios especificados.-
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