La Suprema Corte condenó al municipio de Junín por suministrar agua con alto contenido de arsénico a los vecinos del distrito y le ordenó ajustar la prestación del servicio de acuerdo a los niveles de calidad establecidos por el Código Alimentario Argentino. Pero el dato central es que el fallo sienta jurisprudencia en la materia, por lo que no se descarta que pudiera extenderse a situaciones similares que padecen habitantes de distritos cercanos como Carlos Casares, Pehuajó o Lincoln, entre otros.
El tribunal consideró que la alta concentración de arsénico entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona, ya que podría generar efectos cancerígenos.
En la sentencia recaída en la causa "Boragina, Juan Carlos, Miano, Marcelo Fabián y Iudica, Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín. Amparo", el tribunal ordenó al gobierno comunal ajustar la prestación del servicio de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en la ley 11.8201 y el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de arsénico en el agua en 0,05 mililitros por litro.
Para ello -si al tiempo de la sentencia no se han puesto en marcha medidas conducentes, según se consideró- la Corte provincial determinó que las acciones comiencen en forma inmediata, otorgando al municipio un plazo de noventa días corridos para cumplir con lo ordenado.
La sentencia de la Corte revocó la dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado el amparo presentado por un grupo de vecinos representantes de los intereses colectivos de los usuarios del sistema de agua potable que suministra la red municipal.
PELIGRO
En su voto, el ministro Juan Carlos Hitters afirmó que "ha quedado demostrado debidamente que la provisión del servicio de agua en el municipio de Junín excede el límite máximo establecido por el Código Alimentario Nacional", y añade que "dicha sustancia entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona".
Por su parte, el Dr. Daniel Soria consideró en su voto que la calificación de "provisorio" que la ley 11.820 establece en torno al límite de 0,05 ml/l, "no modifica la procedencia de la pretensión, pues -de un lado- se ha demostrado suficientemente los efectos altamente nocivos del arsénico". Y añade que "no resulta viable extender sine die el plazo concedido por excepción para la adecuación del servicio a los parámetros indicados, pues en definitiva no se ha acreditado que la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección impongan admitir valores distintos".
Además, reclamó la intervención del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires "en aras de establecer un programa que, examinando todos los aspectos involucrados en la cuestión, fije un comportamiento definido con adecuada precisión técnica".
La Corte consideró además en el fallo que la experiencia indica que el agua ingerida con arsénico es absorbida por el cuerpo humano y a través del torrente circulatorio se distribuye y deposita en diferentes órganos como el pulmón, riñón, piel, dientes, pelo y uñas; siendo trastornos característicos la quedatodermia, la leucodermia, el epitelioma (cáncer) de piel tipo Bowen, el epitelioma espino celular, el cáncer de pulmón y de laringe.
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