La Suprema Corte de Justicia bonaerense condenó al Municipio de Junín por suministrar agua con alto contenido de arsénico a la población y le ordenó que en 90 días ajuste el servicio según los niveles de calidad establecidos en el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de ese veneno en 0,05 mililitros por litro. "De acuerdo a lo expresado en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se desprende que esta no tuvo en cuenta el actual estado de la situación de la calidad del agua en la ciudad de Junín" se defiende la Comuna. A continuación, las dos posiciones.
Según el fallo al que accedió Télam, el tribunal consideró que "dicha sustancia entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona" y sentó jurisprudencia en la materia, por lo que se espera que se dicten fallos similares contra municipios de toda la provincia de Buenos Aires.
La sentencia de la Suprema Corte revocó otra anterior dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado un recurso de amparo presentado por un grupo usuarios del sistema de agua potable que suministra la red municipal.
En su voto, el juez Juan Carlos Hitters afirmó que "ha quedado demostrado debidamente, como lo reconocen las partes mismas, que la provisión del servicio de agua en el municipio de Junín excede el límite máximo establecido por la ley 11.820 y el Código Alimentario Nacional, para el arsénico en el agua, esto es, 0,05 ml por litro.
En el marco del expediente, el Municipio invocó que hay normas que lo autorizan a un cumplimiento "progresivo" de los estándares de potabilidad o a que se admitan valores superiores a 0,05 ml por litro, si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
Al respecto, la Suprema Corte entendió que dichas disposiciones "no pueden mantener el efecto de admitir" que el Municipio "continúe prestando un servicio de calidad inferior al previsto" en las normas.
Por su parte, el juez Daniel Soria consideró en su voto que la calificación de "provisorio" que la ley 11.820 establece en torno al límite de arsénico "no modifica la procedencia de la pretensión, pues se han demostrado suficientemente los efectos altamente nocivos del arsénico".
Respecto del cumplimiento de la condena, el máximo tribunal bonaerense requirió la intervención formal y expresa del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA) "a fin de establecer un programa que, examinando todos los aspectos involucrados en la cuestión, fije un comportamiento definido con adecuada precisión técnica".
El fallo de la Corte cita un peritaje efectuado en el marco de la causa, que se refiere a los riesgos que depara para la salud el consumo de agua con alto nivel de arsénico.
El informe señala que "si se consume agua que excede los límites de arsénico aludidos (0,05 ml/l) debe hablarse de consumidores de agua contaminada y no de agua potable".
Agrega que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda como valor máximo para dicho componente el de 0,01 ml/l y que ciertos autores advierten que el consumo de aguas arsenicales con tenores mayores de 0,02 ml/l son capaces de provocar arsenismo crónico.
"La experiencia indica que el agua ingerida con arsénico es absorbida por el cuerpo humano y a través del torrente circulatorio se distribuye y deposita en diferentes órganos como el pulmón, riñón, piel, dientes, pelo y uñas, siendo trastornos característicos la quedatodermia, la leucodermia, el epitelioma (cáncer) de piel tipo Bowen, el epitelioma espino celular, el cáncer de pulmón y de laringe", remarca.
Una vez conocida la noticia, la agencia Télam intentó comunicarse con las autoridades municipales pero desde la oficina de prensa se informó que se encontraban de viaje.
Posición de la comuna de Junín
"De acuerdo a lo expresado en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se desprende que esta no tuvo en cuenta el actual estado de la situación de la calidad del agua en la ciudad de Junín" informan voceros comunales.
En un comunicado, la Municipalidad que lidera el intendente Mario Meoni, agregó: "la Corte entiende `prudente otorgar el término de noventa días corridos para que el municipio cumpla completa y efectivamente dichos parámetros” y a continuación manifiesta que “o en su caso culmine los actos indispensables para satisfacer el presente mandato, en la hipótesis que al tiempo de esta sentencia se hayan puesto en marcha arbitrios conducentes para ello´”.
"Para llevar tranquilidad, es necesario aclarar que esta causa judicial fue iniciada en el año 2003, cuando al frente de la Municipalidad de Junín se encontraba el ex Intendente Abel Paulino Miguel, y que durante la gestión del Intendente Meoni (2004 hasta la actualidad) este municipio no fue citado por la Suprema Corte para presentarse y aportar la información actualizada de las políticas públicas implementadas para la solución de este problema" añaden.
"Por ello, cabe informar que este Municipio, a partir del año 2004 llevó adelante un amplio programa para sanear esta deficiencia histórica de la ciudad de Junín" dicen.
"A partir de esta fecha, la Municipalidad de Junín firmó un convenio con la Facultad de Ciencias Naturales y Museos de la Universidad Nacional de La Plata para que los expertos realicen un estudio Hidrogeológico para determinar en cada acuífero los contenidos minerales y la potabilidad y hacer un mapa de las zonas posible donde se podría hallar agua con menor contenido de arsénico" agregan.
"Asimismo, también es sumamente importante destacar que Junín es el único distrito de la Provincia que dispone de una información de ese nivel, que en el caso específico del arsénico cuenta con análisis realizados por cuatro laboratorios para garantizar los resultados (CIMA-UNLP y C&D de La Plata, Induser de Buenos Aires y el propio de la Municipalidad)" dicen luego.
"Realizado este estudio y determinadas las zonas se comenzaron a realizar las perforaciones de cateo para los nuevos pozos de extracción de agua" expresa un comunicado.
"Desde ese momento hasta hoy, este Municipio realizó 33 pozos de cateo de los cuales 15 dieron resultados óptimos y ya fueron puestos en funcionamiento e inyectan agua a la red municipal. Estos nuevos 15 pozos de bombeo son: 3 en Almirante Brown y Bozzeti, 2 en French y Gandini, 1 en Arias y French, 2 en Avenida San Martín y Avenida República, 1 en Apolidoro y Carlos Gardel, 1 en Pastor Bauman y Bentancourt, 1 en el Parque Natural Laguna de Gómez, 2 en Angel María de Rosa y Sargento Cabral, 1 en José Hernández e Ituzaingó, 1 en Benito de Miguel y San Juan" describen luego.
"Hasta el año 2004, la ciudad de Junín contaba con 24 pozos de agua, de los cuales cinco fueros sacados de servicio porque superaban el contenido de arsénico recomendado" sostienen.
"Por lo tanto, podemos arribar a la conclusión que este gobierno municipal hizo más pozos de agua de calidad que los que se hicieron en más de 175 años de historia. Y que además, esta es una política pública que no se detiene y todos los años se continúan haciendo nuevos pozos de bombeo con la calidad recomendada por el Código Alimentario" indican.
"A tal punto, que en el transcurso de los próximos dos meses se pondrán en funcionamiento tres nuevos en la zona de José Hernández e Ituzaingó y en Benito de Miguel y San Juan" añaden.
"Por otro lado, este Municipio también presentó los proyectos y el pedido de financiamiento al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), organismo del estado nacional que tiene el objetivo social de brindar acceso universal a los servicios sanitarios básicos, mejorar la calidad de vida de la población, prevenir y reducir el riesgo de enfermedades de origen hídrico, para la resolución definitiva de este problema" subrayan.
"También se debe destacar que en el fallo de la Corte se destaca que ”el Coordinador de la Región Sanitaria III informó que en la ciudad de Junín no existían registros de enfermedad y/o patologías originadas por niveles de arsénico y/o nitrato en agua potable”, con lo cual se descarta que el agua de la ciudad de Junín haya provocado alguna enfermedad a algún ciudadano de esta ciudad" indica el comunicado.
"Esta Municipalidad, a diferencia del resto de cientos o miles de municipios o empresas prestadoras del servicio de agua, tiene laboratorio de análisis propio, con lo cual, todas las semanas se realizan los controles de calidad en el agua de la red" agregan.
"Además, el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) realiza controles varias veces al año sobre la calidad del agua de red de la ciudad de Junín, siendo los últimos resultados que el contenido de arsénico ascendía a 0,04mg/l. Es decir, por debajo de los recomendado por el fallo de la Corte Suprema y el Código Alimentario Nacional" dicen.
"Realizadas todas las anteriores aclaraciones, se desprende que esta sentencia podría resultar extemporánea ya que la Corte no tuvo en sus manos al momento de fallar el conocimiento de la planificación y los hechos concretos realizados por este municipio en los últimos 5 años" concluyen
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