Durante la semana que acaba de finalizar, en la Dirección de Obras Sanitarias se llevaron adelante los controles del agua en la red que abastece a la población de Pergamino teniendo en cuenta que periódicamente se concretan estudios para conocer nuevos datos sobre el estado del líquido vital. Asimismo se informó que “en estos días nuevamente se repetirán las inspecciones pero directamente las mismas se concretarán en todos los pozos habilitados que tiene la Municipalidad”, destacó el ingeniero Julio Villarreal, director técnico de esta dependencia comunal. “Conocemos el fallo judicial que recayó sobre el Municipio de Junín por la presencia de arsénico en el agua pero en Pergamino continuamos con las verificaciones diarias a través de nuestra dependencia”, explicó el ingeniero Villarreal.
En Junín
“La Suprema Corte condenó al Municipio de Junín por suministrar agua con alto contenido de arsénico a los vecinos del distrito y le ordenó ajustar la prestación del servicio de acuerdo con los niveles de calidad establecidos por el Código Alimentario Argentino. Pero el dato central es que el fallo sienta jurisprudencia en la materia, por lo que no se descarta que pudiera extenderse a situaciones similares que padecen habitantes de distritos cercanos como Carlos Casares, Pehuajó o Lincoln, entre otros”, informó ayer el diario El Día de La Plata.
“El tribunal consideró que la alta concentración de arsénico entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona, ya que podría generar efectos cancerígenos. En la sentencia recaída en la causa ‘Boragina, Juan Carlos, Miano, Marcelo Fabián y Iudica, Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín. Amparo’, el tribunal ordenó al gobierno comunal ajustar la prestación del servicio de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en la Ley Nº 11.820 y el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de arsénico en el agua en 0,05 mililitros por litro”, destacó el medio platense.
“Para ello -si al tiempo de la sentencia no se han puesto en marcha medidas conducentes, según se consideró- la Corte provincial determinó que las acciones comiencen en forma inmediata, otorgando al Municipio un plazo de noventa días corridos para cumplir con lo ordenado.
”La sentencia de la Corte revocó la dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado el amparo presentado por un grupo de vecinos representantes de los intereses colectivos de los usuarios del sistema de agua potable que suministra la red municipal”, señaló El Día.
El Peligro
“En su voto, el ministro Juan Carlos Hitters afirmó que ‘ha quedado demostrado debidamente que la provisión del servicio de agua en el Municipio de Junín excede el límite máximo establecido por el Código Alimentario Nacional’, y añade que ‘dicha sustancia entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona’”, publicó el diario El Día.
“Por su parte, el doctor Daniel Soria consideró en su voto que la calificación de ‘provisorio’ que la Ley Nº 11.820 establece en torno al límite de 0,05 ml/l ‘no modifica la procedencia de la pretensión, pues -de un lado- se han demostrado suficientemente los efectos altamente nocivos del arsénico’. Y añade que ‘no resulta viable extender el plazo concedido por excepción para la adecuación del servicio a los parámetros indicados, pues en definitiva no se ha acreditado que la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección impongan admitir valores distintos’”, comunicó el matutino platense.
“Además, reclamó la intervención del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires “en aras de establecer un programa que, examinando todos los aspectos involucrados en la cuestión, fije un comportamiento definido con adecuada precisión técnica.
“La Corte consideró además en el fallo que la experiencia indica que el agua ingerida con arsénico es absorbida por el cuerpo humano y a través del torrente circulatorio se distribuye y deposita en diferentes órganos como el pulmón, riñón, piel, dientes, pelo y uñas; siendo trastornos característicos la quedatodermia, la leucodermia, el epitelioma (cáncer) de piel tipo Bowen, el epitelioma espino celular, el cáncer de pulmón y de laringe”, destaca el diario de la capital provincial.
Las respuestas
La Municipalidad de Junín sostuvo que el fallo de la Corte “no tuvo en cuenta el actual estado de la situación de la calidad del agua” en el Distrito, y afirmó que la sentencia “podría resultar extemporánea” por no contemplar “las obras realizadas en los últimos 5 años” por la gestión del intendente Mario Meoni. La Comuna aclaró que “la causa fue iniciada en 2003 cuando al frente de la Municipalidad se encontraba el ex intendente Abel Miguel, y que durante la gestión de Meoni el municipio “no fue citado por la Suprema Corte para aportar la información de las políticas aplicadas para la solución del problema”.
El Municipio aseguró que “se firmó un convenio con la Universidad Nacional de La Plata para hacer un mapa de las zonas posibles donde se podría hallar agua con menor contenido de arsénico. Y a partir de ese estudio el Municipio realizó 33 pozos de los cuales 15 dieron resultados óptimos y ya fueron puestos en funcionamiento e inyectan agua a la red municipal”, informó también El Día.
“Hasta 2004, Junín contaba con 24 pozos de agua, de los cuales cinco fueros sacados de servicio porque superaban el contenido de arsénico permitido”, se informó. “Por lo tanto, podemos arribar a la conclusión que este gobierno municipal hizo más pozos de agua de calidad que los que se hicieron en más de 175 años de historia”, se añadió en la nota del matutino de La Plata.
“La administración Meoni también destacó que el fallo de la Corte sostiene que en Junín no existían registros de enfermedad y/o patologías originadas por niveles de arsénico en agua potable. Y en ese marco subrayó que recientes controles indicaron que el contenido de arsénico ascendía a 0,04mg/l, es decir, por debajo de los recomendado por el fallo de la Corte”, comunicó El Día ayer. |
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