Hace pocos días un camión de la empresa Petrolera Argentina SA que transportaba combustible con destino a la central eléctrica del EPEN en Villa La Angostura, perdió en control derramando 38 mil litros de combustible en las aguas del lago Nahuel Huapi, Este lago es parte de la cuenca compartida por las provincias de Neuquén y Río Negro que suma además en su recorrido al río Limay, Neuquén y Negro.
A este accidente se anexó otro más reciente en el que, milagrosamente, una carga de detergente industrial y una de hidrosulfito de sodio, por poco, no ocasionaron otro derrame sobre el mismo lago, lo que en este caso hubiera significado un desastre igual o peor, debido a que uno de los productos químicos que se transportaba era hidrosulfito de sodio, un sólido altamente inflamable cuya ignición se produce espontáneamente al contacto con la humedad del aire y el agua, y sus gases provocan serios problemas a las personas que no estén prevenidas en su contacto.
En el primer accidente, según se ha informado, se reparó el daño ambiental colectándose la mancha de combustible y se saneó el suelo. Esta situación está por verse siempre que se establezcan los monitoreos correspondientes para evaluar el daño después de la reparación, pero sin duda es posible que la vida acuática y las playas, registren por largo tiempo este accidente.
Recordemos que las consecuencias de la contaminación con hidrocarburos en el ecosistema pueden ser graves en el corto y mediano plazo, debido a que éstos forman en el agua una capa impermeable que obstaculiza el paso de la luz solar que utiliza el fitoplancton para realizar el proceso de la fotosíntesis, interfiere el intercambio gaseoso, cubren la piel y las branquias de los animales acuáticos provocándoles la muerte por asfixia.
Asimismo, si bien se dice que el petróleo o sus derivados se evaporan o son degradados naturalmente en un proceso muy lento por bacterias, las condiciones frías de la región hacen que ese proceso sea mucho más largo aún. Por lo cual, los efectos en las aguas frías y playas del lago se mantendrán durante mucho más tiempo que el previsto en otros casos.
Esta capa de petróleo refinado podría destruir el aislamiento térmico natural de los animales y también afectar su capacidad para flotar.-
Vemos de esta forma como un hecho puntual desencadena una serie de desequilibrios que finalmente afectan a toda la vida, que en forma de red, se desarrolla en la región afectada.
En cuanto a los efectos colaterales relacionados con la actividad turística, la contaminación de las playas, no puedo menos que decir lo que ya sabemos: el lago Nahuel Huapi constituye un patrimonio natural de alto valor genético, paisajístico, turístico y económico reconocido mundialmente y dañarlo podría significar la causa de serios problemas económicos a los habitantes de las costas al perder ingresos por la actividad pesquera y la turística.
Los Estados son garantes de su cuidado y protección pues ese bien común debe trascender, en condiciones saludables, generaciones y más generaciones de ciudadanos y de gobiernos.
No estoy diciendo que una situación de irremediable contaminación pueda darse en este caso, pues desconozco cuál ha sido el resultado de la remediación ambiental que hizo la empresa contratada, pero sí entiendo que es una necesidad mantenernos alerta en relación las consecuencias de este derrame y procurar a corto plazo controles más estrictos a las empresas transportistas de sustancias peligrosas para evitar futuros accidentes.-
Legislación
Si bien en materia legal nuestra constitución sugiere que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, una vez producido el daño y cuando las cosas no pueden volver al estado anterior, deviene totalmente insuficiente cualquier compensación económica del daño. ¿Quien podría ponerle precio a la compleja biodiversidad de un ecosistema boscoso o a la salud de una comunidad humana afectada por la contaminación del agua? Como calcular el valor de cada vida, cuando esto es imposible?
Por todo esto, es aconsejable prevenir más que curar. Para eso habría que prohibir o imponer medidas de seguridad a algunas actividades que pueden ocasionar accidentalmente o no contaminación.
Nuestra legislación incorporó con la reforma constitucional de 1994 (art.41) el derecho del ser humano a un ambiente sano, equilibrado, apto para su desarrollo y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras y que existe el deber de preservarlo.
La Ley Nacional del Ambiente Nº 25675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Uno de los principios que determina la ley, es el de responsabilidad: “El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan”.
Pero quizás más importante en este caso sea puntualizar el Principio de prevención que dice que “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el Principio precautorio que establece que “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”.
Estos principios atraviesan toda la normativa ambiental existente; la prevención y la precaución son pilares fundamentales para garantizar que el desarrollo de cualquier actividad que potencialmente pueda dañar el ambiente, no lo haga.
Estamos hablando de prevenir para defender la vida en todas sus formas, no de cuidar la naturaleza como escenario decorativo en el que somos simples espectadores.
Como podemos ver, todo está escrito, solo hay que hacer posible que la fría letra de estos preceptos cobre vida en cada una de las decisiones que tomen los gobiernos cuando se trata de la protección del ambiente en el que vivimos y del que somos parte.
Debemos tomar como un aviso este doble accidente en el que camiones que transportaban sustancias peligrosas pusieron en riesgo las aguas del Nahuel Huapi, y por lo tanto su biodiversidad con las derivaciones que esto podría tener o haber tenido.
Será preciso entonces que las autoridades de la provincia de Río Negro y Neuquén fortalezcan el programa de fiscalización y los controles del transporte de sustancias peligrosas, materia suficientemente reglada a través de leyes nacionales y sus correspondientes normativas provinciales y locales, con el objetivo de determinar si realmente se cumple con los procedimientos requeridos.
La adecuada aplicación de las reglamentaciones relacionadas con el transporte de sustancias y la creación, si fuera necesario, de normas más estrictas, podrá dar lugar a la prevención de los accidentes y de los daños ambientales. De no ser así, los costos de remediar lo irremediable serán inconmensurables. Siempre es mejor prevenir que curar.
La autora es legisladora rionegrina, titular bloque ARI
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