Finalmente fue presentado ayer en el Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza que castiga a quienes hagan un uso indebido del agua potable en la ciudad, aunque al parecer no todos los concejales estarían dispuestos a sancionar una norma restrictiva en tal sentido.
La iniciativa fue elaborada por el concejal Esteban Usabiaga (Frente para la Victoria-PJ) en el marco de la emergencia hídrica dispuesta para por el gobierno provincial en los distritos de Bahía Blanca y Coronel Rosales.
El proyecto prohibe el llenado de piletas de natación con agua de red, así como el riego de jardines y parques fuera de los días, horarios y lapsos que se fijen en la reglamentación de la futura norma.
También prohibe el lavado de autos y veredas con manguera conectada directamente a la red, tanque o cisterna con agua proveniente de dicha red, al tiempo que prevé sanciones para quienes omitan intencional o negligentemente la reparación de pérdidas o cierre de llaves de paso.
La reglamentación de la ordenanza establecerá un procedimiento de intimación previa y sanción posterior a dicho efecto.
Asimismo, establece que las industrias de primera y segunda categoría, empresas y comercios, así como clubes deportivos, natatorios, barrios cerrados, que en su proceso productivo de bienes o generación de servicios utilicen como elemento esencial el agua de red, deberán presentar a la autoridad de aplicación, y dentro de los quince días de promulgada la ordenanza, una declaración jurada de uso racional en la que consten los datos de los consumos del último año o fracción menor que corresponda.
La reglamentación establecerá los recaudos puntuales de la materia, pudiendo establecer categorías de actividad y obligaciones de ahorro en función de las factibilidades técnicas que resulten pertinentes.
Fomentará, especialmente en los procesos de lavado de automotores, ropa y usos análogos, la implementación de sistemas de reutilización del agua de enjuagues anteriores.
Multas y sanciones.
Será autoridad de aplicación la secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca y el incumplimiento de las vedas impuestas y/o presentación de las declaraciones juradas respectivas dará lugar a la aplicación de las multas previstas por el decreto ley 8751/77.
De igual modo, las violaciones al esquema vigente se entenderán consumadas por el titular del medidor de agua cuando éste habite la finca en cuestión; sus sucesores universales o particulares, cuando aquel haya fallecido o enajenado la propiedad y no se haya formalizado el cambio de titularidad.
En otro caso lo será el tenedor o poseedor del inmueble y si se trata de empresas, el responsable será la persona física o jurídica que figure como titular.
Se autoriza también, y dentro de los límites del Partido de Bahía Blanca, al Cuerpo Unico de Inspectores Municipales o cualquier otro dependiente de la Municipalidad, debidamente designado e identificado, a solicitar, en horarios diurnos, acceso a los inmuebles públicos o privados a fin de constatar el posible derroche del agua.
En caso de necesidad, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.
La vigencia de la futura ordenanza, sería por un plazo de ciento ochenta (180) días, el cual podrá prorrogarse por única y vez y por igual lapso.
El proyecto faculta al Departamento Ejecutivo a efectos de disponer el uso prioritario de los recursos asignados a publicidad y propaganda, así como programas de incidencia educativa y comunitaria, con el fin de implementar campañas de incentivo e información tendientes a lograr la reducción del consumo a niveles compatibles con estándares racionales.
La vigencia de la futura ordenanza, sería por un plazo de ciento ochenta (180) días, el cual podrá prorrogarse por única y vez y por igual lapso. |
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