La Nota Reversal (NR), que eleva el factor multiplicador para el pago de la compensación por cesión de energía en Itaipú, firmada el martes último entre el canciller Héctor Lacognata y el embajador de Brasil en Asunción, Eduardo Dos Santos, deja en manos del Poder Legislativo brasileño su entrada en vigencia.
“La presente nota y la de vuestra excelencia ... constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos y entrarán en vigencia en la fecha en que ambos hayan comunicado a la otra parte el cumplimiento de los procedimientos internos de su aprobación por los respectivos congresos nacionales”, se lee en su punto 2.
En otras palabras, el Legislativo brasileño, de cuyo seno ya brotaron fuertes voces de rechazo, podría, con el párrafo trascripto, dilatar sine die el tratamiento del acuerdo entre los Ejecutivos de ambos países.
Esa actitud tiene precedentes. El caso de la Nota Reversal de diciembre de 1995, sobre el Anexo A de Itaipú, que firmaron los Ejecutivos y cuya ley de aprobación fue sancionada y promulgada en nuestro país pero, por extraño que parezca, se extravió en los archivos del Congreso brasileño.
La NR de 1986
El 25 de enero de 1986 las Altas Partes hicieron las primeras modificaciones de los valores compensatorios, de royalties, etc., como originales del Tratado.
Esas modificaciones constan en la DM/T/N.R. Nº 3, en la que incorporaron, además de los factores multiplicadores, los años de vigencia. En efecto, los valores originales fueron multiplicados por 3,5 “en 1985 y 1986”; por 3,58 en 1987; por 3,66 en 1988; por 3,74 en 1989; por 3,82 en 1990; por 3,90 en 1991 y por 4 a partir de 1992”.
La NR de Nicanor
Trece años después, en diciembre de 2005, en Montevideo, Uruguay, Nicanor Duarte Frutos, presidente entonces, a través de su canciller, Leila Rachid, firma con Celso Amorim, ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, la segunda Nota Reversal de Modificación, en este caso, como en el actual, solo la compensación por cesión de energía.
La particularidad de este documento es que luego de puntualizar “que el valor establecido en el numeral III.8 del Anexo C ... , o sea el monto necesario para la compensación a una de las Altas Partes Contratantes, pase a ser multiplicado por 5,1 (1,1 más que el alcanzado en 1992), establece con meridiana claridad la fecha de entrada en vigencia de la decisión. “1ro. de enero de 2006”, precisión del que carece el documento firmado el pasado martes en Asunción.
Otro hecho llamativo, de pronto nuestro socios brasileños se volvieron excesivamente puntillosos, hoy exigen que la decisión del 25 de julio pasado, tomada por los presidentes Lugo y Lula en Asunción, vaya al Parlamento; la del 2005, adoptada por Lula y Nicanor, la pusieron en vigencia ellos, en forma directa.
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