Una presentación ante la Corte Suprema de Justicia bonaerense realizaron ayer los abogados Juan Carlos Boragina y Marcelo Fabián Miano, con el patrocinio del doctor Jorge Meza, denunciando la persistencia del alto contenido de arsénico en el agua potable que Obras Sanitarias Municipales entrega a los vecinos de Junín a través de la red domiciliaria y solicitando una serie de medidas al respecto.
De acuerdo a las muestras extraídas de cuatro domicilios de distintos barrios de la ciudad, los índices fluctúan entre 0,115 y 0.087 mg/l, cifras muy por encima de lo aconsejado para el consumo humano.
El grave problema suscitado por la sustancia en el líquido elemento tuvo un nuevo hito el mes pasado cuando se conoció la resolución del máximo tribunal provincial, exigiendo a la Municipalidad de Junín a que extreme los recaudos ante la anómala situación. A partir de allí, las autoridades comunales expresaron la toma de una serie de medidas, sacando de servicio el flujo acuático proveniente de diversos pozos. Sin embargo, y de acuerdo a la nueva denuncia realizad ayer, la tarea realizada no habría dado sus frutos por los guarismos que revelan las extracciones realizadas.
Los actores piden a la Corte que se fije un plazo posterior a los 90 días iniciales fijados, en el cual la Municipalidad de Junín deberá reducir los niveles de arsénico al coeficiente actual que establece el Código Alimentario Argentino de 0,01 mg/l de conformidad con la actual redacción del art. 982 del mencionado cuerpo normativo que está vigente desde 7 de junio de 2007; que se ordene a la Municipalidad de Junín que a partir de la próxima emisión de facturas correspondientes al pago de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua de red, incorpore la información en dicha facturación, correspondiente a los niveles de arsénico y nitrato que contiene el agua que se suministra en cada uno de dichos domicilios; (art. 4, ss ycc. Ley 24240, Defensa del Consumidor) y, por otra parte, que se ordene a la Municipalidad de Junín que, una vez vencidos los 90 días fijados por éste tribunal, proceda a informar, documentadamente en este expediente, cuales son los pozos destinados al suministro de agua potable dentro del radio urbano y suburbano de la ciudad de Junín, ubicación y numeración de los mismos.
Falsedad de la información
Los abogados presentantes indican que a los fines de demostrar la falsedad informativa dimanante del ente Municipal que afirmó en medios periodísticos la existencia de niveles de 0,07 y 0,08 mg/l en algunos pozos de la red de suministro de agua de Junín, adjuntaron el análisis de agua efectuado por el laboratorio Central de Salud Pública Instituto Biológico dr. Tomas Perón, (Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As.) de fecha 18 de junio del corriente año correspondiente al Hospital Interzonal Abraham Piñeyro . “Tal como surge del referido informe, el contenido de arsénico en el agua extraída es de 0,10 mg/l, mientras que el contenido de NITRATO es de 80 mg/l.. En su virtud el informe emanado de dicho laboratorio, concluye que "de acuerdo a las determinaciones efectuadas, el producto es no potable", según ley provincial nº 11820”.
Cuatro muestras
Mediante un estudio privado efectuado a través de un laboratorio local, bajo la registración notarial de un escribano de Junín, se obtuvieron cuatro muestras de agua de distintos sectores de la ciudad, que fueron remitidas al Centro de Estudios Transdisciplinarios del Agua, de la Capital Federal, las que arrojaron los siguientes índices:
a) MUESTRA 1, calle Quintana Nº 353: Resultado Arsénico 0,103 mg/l o 103 ppb.
b) MUESTRA 2, calle Benito de Miguel Nº 380: Resultado Arsénico 0,087 mg/l o 87 ppb.
c) MUESTRA 3, calle Gandini Nº 82 (Estudio Jurídico de los amparistas): Resultado Arsénico 0,115 mg/l o 115 ppb.
d) MUESTRA 4, calle Intendente Borchex Nº 225: Resultado Arsénico 0,96 mg/l o 96 ppb.
Con ello, en los resultados del estudio, la doctora Alicia Fernández Cirelli, del mencionado Centro, expresan que queda claro que "los valores de arsénico correspondientes a las muestras 739, 740, 741 y 742 superan el límite máximo permitido para agua potable según el Código Alimentario Argentino (art. 982 - máx: 10 ppb, modificado el 7 de junio de 2007) ".-
Los doctores Boragina y Miano, señalan que “como se podrá observar de acuerdo con las constancias documentales adjuntas, el Municipio de Junín está falseando la información respectiva dado que en muestras tomadas en distintos puntos de la ciudad, las mismas han arrojado un coeficiente de 0,10 mg/l; 0,103 mg/l; 0,87 mg/l; 0,115mg,l y 0,96 mg/l respectivamente”. A lo que agregan que el promedio de los pozos analizados arroja una medición de 0,10 mg/l circunstancia que se agrava aún mas si se tiene en cuenta que uno de los domicilios pertenece al Hospital Interzonal, en el cual se atiende a enfermos, y su vez prestan servicios médicos, paramédicos, personal paramédico, etc. y complementariamente, que lindero al domicilio de calle Gandini Nº 82 funciona el colegio de la Santa Unión de los Sagrados Corazones de Jesús, en el cual se brinda educación preescolar, primaria y secundaria a gran cantidad de niños como es de público y notorio conocimiento en la ciudad de Junín”.
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