La eventualidad del embargo de la hidroeléctrica Yacyretá a causa de su deuda es absurda desde todo punto de vista, señalaron ayer a nuestro diario varios juristas consultados sobre la “advertencia” que hizo el lunes último el presidente de la ANDE, Ing. Sixto Amarilla.
“Si uno se apega al texto publicado, el objeto embargable es la Entidad Binacional Yacyretá; luego, si embargan la entidad, no se perdería mucho”, añadió con indisimulada ironía uno de los consultados.
Otro de los sondeados dijo que desde el 2002, según la legislación nacional, los bienes del Estado paraguayo “son inembargables”.
Visto que el Art. V del Tratado de Yacyretá consagra con indubitable claridad que “las instalaciones del aprovechamiento hidroeléctrico y sus obras auxiliares ... constituirán un condominio, por partes iguales, de ambas Altas Partes Contratantes y no producirán variación alguna en los límites entre los dos países establecidos en los tratados vigentes”, la conclusión cae por su propio peso: la mitad de todas las instalaciones de la usina, de sus obras auxiliares, etc., forman parte del patrimonio soberano del Estado paraguayo.
El punto 2 del mismo artículo aclara que “el condominio que se constituye sobre las instalaciones y obras referidas no conferirá, a ninguna de ambas Altas Partes ..., derecho de propiedad ni de jurisdicción sobre cualquier parte del territorio de la otra. Tampoco implica alteración ni cambio de las respectivas soberanías, ni modifica los derechos actuales de las Altas Partes Contratantes sobre la navegación del río Paraná”.
Si la amnesia de nuestros funcionarios públicos es la nueva epidemia, recordemos que el grueso del aprovechamiento hidroeléctrico Yacyretá, incluyendo la casa de máquinas, su corazón, está asentado sobre territorio soberanamente paraguayo.
No debe olvidarse tampoco que el embalse, el único factor insustituible en un aprovechamiento de esta naturaleza, ocupa un territorio 80% paraguayo, así como los hogares, fuentes de trabajo, de materia prima, etc., de millares de compatriotas.
Luego, ¿podría el Tesoro argentino, que hoy reclama el 93% –US$ 14.715 millones de los US$ 15.840 millones– del pasivo de la entidad binacional, embargar parte del territorio soberano, en este caso de la República del Paraguay? Categóricamente no, concluyeron nuestros interlocutores.
Si esa posibilidad se concretase, gran parte de los bienes de los países iberoamericanos, hasta de sus territorios, incluyendo a Argentina, hubieran sido embargados por sus acreedores de la década de los años 80, añadieron.
Un especialista en derecho bancario, a su turno, puntualizó que si el “temor” del señor Amarilla fuese racional, hace mucho que nuestros acreedores, en el caso Gramont Berres, hubieran embargado algún bien del Estado paraguayo.
Además, el Art. XXI del tratado estipula que “en caso de divergencia sobre la interpretación o aplicación del presente tratado y sus anexos, las Altas Partes... la resolverán por los medios diplomáticos usuales y los Tratados vigentes entre las mismas sobre solución pacífica de controversias ...”.
La deuda espuria
Técnicos del sector eléctrico nacional, a su turno, advirtieron que detrás de la declaración de Sixto Amarilla se agazapa la intención de aceptar sin cuestionamiento alguno los US$ 14.715 millones que hoy reclama el Tesoro argentino a la EBY. “Argentina nunca pagó el costo real de la energía o potencia de Yacyretá”, enfatizó uno de ellos. “Esa es la razón por la cual la entidad está hoy cargada de deudas. Lo correcto hubiera sido sumar todos sus gastos y dividirlos por la potencia disponible, esa es la tarifa que debió pagar siempre”, dijo.
A eso debe sumarse la vigencia ilegal de la NR de 1992, que impuso a la EBY una tarifa política.
Recordemos que Argentina, desde 1994, aprovecha alrededor del 98% de la energía producida por la usina. |
|
|