Si bien la ciudad evidencia no pocos temas prioritarios a resolver, muy pocos, por no decir ninguno, alcanzan la importancia que tiene el abastecimiento de agua potable y las oscuras perspectivas que se avecinan de cara al verano.
Sin embargo, un proyecto de ordenanza presentado formalmente la semana pasada ni siquiera comenzó a ser analizado por el cuerpo. Sólo pudo saberse que se encontraría en las comisiones de Asuntos Legales, Defensa del Consumidor, Obras Públicas y Promoción del Desarrollo.
La idea apunta a lograr un plenario de comisiones para avanzar en su estudio y posterior puesta a consideración de la totalidad de los ediles aunque, según trascendió, y pese a que la iniciativa se centra en lograr algo tan lógico y necesario como evitar el derroche de agua potable, no todos los concejales estarían dispuestos a sancionar un proyecto de ese tipo.
La iniciativa, presentada por Esteban Usabiaga (Frente para la Victoria-PJ) en el marco de la emergencia hídrica dispuesta para por el gobierno provincial en los distritos de Bahía Blanca y Coronel Rosales, prohibe el llenado de piletas de natación con agua de red, así como el riego de jardines y parques fuera de los días, horarios y lapsos que se fijen en la reglamentación de la futura norma.
También prohibe el lavado de autos y veredas con manguera conectada directamente a la red, tanque o cisterna con agua proveniente de dicha red, al tiempo que prevé sanciones para quienes omitan intencional o negligentemente la reparación de pérdidas o cierre de llaves de paso.
La reglamentación de la ordenanza establecerá un procedimiento de intimación previa y sanción posterior a dicho efecto.
Asimismo, establece que las industrias de primera y segunda categoría, empresas y comercios, así como clubes deportivos, natatorios, barrios cerrados, que en su proceso productivo de bienes o generación de servicios utilicen como elemento esencial el agua de red, deberán presentar a la autoridad de aplicación, y dentro de los quince días de promulgada la ordenanza, una declaración jurada de uso racional en la que consten los datos de los consumos del último año o fracción menor que corresponda.
Será autoridad de aplicación la secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad y el incumplimiento de las vedas impuestas y/o presentación de las declaraciones juradas respectivas dará lugar a la aplicación de las multas previstas por el decreto ley 8751/77. |
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