La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra una ley de 2006 que habilitó a OSE a comprar la mayoría del paquete accionario de Aguas de la Cosa SA, pero manteniendo el esquema de concesión de la empresa.
La acción había sido presentada por el fiscal Civil Enrique Viana, quien pidió a la SCJ que se declare la inconstitucionalidad de la ley 18.003 al considerar que viola la enmienda constitucional aprobada en las elecciones nacionales de 2004 que estableció que los servicios de saneamiento pueden ser prestados únicamente por entidades estatales, por considerar el agua como un bien esencial.
El fiscal Viana (que ha impulsado diversas acciones judiciales por temas vinculados con el medioambiente) alegó que con la aprobación de la ley que permitió a OSE comprar solamente el 60% de las acciones de Aguas de la Costa, que presta servicios de agua potable en la zona este del departamento de Maldonado, no se respetó la voluntad popular y constitucional surgida tras el plebiscito.
En base a la ley cuestionada por el fiscal Viana, OSE adquirió las acciones y luego las vendió a la empresa Aguas de Barcelona, con la cual se conformó un nuevo Directorio de la empresa que se reúne habitualmente una vez al mes.
Al contestar la demanda, Aguas de la Costa SA -representada por el estudio jurídico Galante & Martins- pidió que se desestimara la acción presentada por el fiscal Viana, al considerar que no tiene legitimación para reclamar la inconstitucionalidad de la ley.
Los cinco ministros de la SCJ tuvieron visiones dispares respecto a la legitimidad del fiscal, pero sí coincidieron en que la ley que permitió a OSE comprar las acciones de Aguas de la Costa no viola la enmienda constitucional de 2004.
En tal sentido, la sentencia de la Corporación sostiene que la reforma de la Constitución no especificó qué debería ocurrir con las concesiones vigentes, sino que estableció que la prohibición de otorgar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a empresas privadas rige a partir del 31 de octubre de 2004.
El fallo, al cual tuvo acceso El País, añade que para cumplir con la enmienda a la Carta Magna no es posible considerar que las concesiones "queden sin efecto en forma automática o inmediata" como lo planteó el fiscal Viana en su recurso.
Según los magistrados, "lejos de violentar los preceptos constitucionales señalados, acata y da cumplimiento a los mismos, procurando que se asuma -por parte de la autoridad estatal respectiva- los servicios de agua potable y saneamiento que se encontraban hasta la fecha siendo prestados por la concesionaria".
El fallo agrega que en todo caso la "falta de cumplimiento" de la enmienda constitucional implicaría una "omisión legislativa", sostiene la sentencia.
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