La justicia platense ordenó suspender en nuestra ciudad el aumento de las tarifas del servicio de agua y cloacas que aplicó Absa hace unos meses, al hacer lugar a una demanda que objetó centralmente que ese incremento hubiera sido dispuesto por la empresa sin haber realizado una audiencia pública para debatir el ajuste.
La medida, de orden cautelar, esto es, provisoria hasta que la justicia resuelva la cuestión de fondo -si es válido el decreto por el cual el gobernador Scioli dispuso el aumento, ya que Absa es una empresa estatal provincial-, fue dictada por el juez en lo contencioso administrativo Luis Arias.
La readecuación tarifaria de Absa -que implicó exenciones para los beneficiarios de la tarifa social y fuertes aumentos para la mayoría de los usuarios- comenzó a aplicarse en marzo último y generó una presentación de la defensora ciudadana platense María Monserrat Lapalma y de otras personas "usuarias forzosas" del servicio, pidiendo que "se declare la eficacia, alcance e interpretación" del decreto que determinó los nuevos valores, así como la suspensión cautelar de la medida.
En la demanda se dejó asentado que "el nuevo régimen, que produjo un incremento excesivo en las facturas, que en muchos casos representa entre 300 y 500% y prevé un interés por mora en el pago de hasta 800%, se llevó a cabo sin la necesaria audiencia pública" que, de acuerdo a las leyes vigentes, debe realizarse sobre determinados cambios en los servicios públicos.
En su resolución, el juez consideró que "se advierte una lesión a los derechos de los usuarios" de Absa que "se ven afectados por la aplicación de una tarifa transitoria que produjo un resultado exorbitante y desproporcionado, y la posibilidad cierta de aplicación de un sistema de capitalización de intereses por mora contrario a lo normado; todo ello por medio del dictado de un decreto delegado, de sustancia legislativa".
Así, al fundar su objeción a la facultad ejercida en este caso por el Ejecutivo (a través de un decreto); facultad que el juez le asigna al Poder Legislativo, Arias sostuvo que "la restricción de los derechos constitucionales atañe con exclusividad al Poder Legislativo, y el ejercicio de esa potestad no puede ser delegado al Poder Ejecutivo, atento a la prohibición establecida por el artículo 45 de la Constitución provincial".
El juez también entendió que "previo a la vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico" como el de Absa, "se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, de modo de conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable, y en su caso, poder ejercer los reclamos administrativos o judiciales pertinentes".
"La aprobación del nuevo régimen tarifario propuesto unilateralmente por la prestataria del servicio ante el organismo de control, sin la debida participación de los usuarios afectados, vulnera el derecho a una información adecuada y veraz, al tiempo que restringe las posibilidades de éxito en un eventual reclamo administrativo o judicial", insistió el juez.
Asimismo, Arias consideró que "un régimen tarifario basado en la valuación fiscal de inmueble -como el que utiliza Absa-, genera un trato desigual de los usuarios, pues en la práctica aparecen subsidiadas propiedades con parques y piscinas en las que se utilizan grandes cantidades de agua de red, con relación a otras viviendas de gran dimensión y con menor consumo, o también la inequidad de la facturación respecto de viviendas unipersonales de gran dimensión".
Vale señalar que, aunque Absa presta el servicio de agua y cloacas en 65 distritos bonaerenses, la orden del juez de suspender la aplicación del aumento tarifario de marzo alcanza únicamente a los usuarios del partido de La Plata, por haber sido la defensoría ciudadana de nuestra ciudad la que presentó el recurso. |
|
|