Un juez de esta ciudad ordenó suspender el aumento de las tarifas del servicio de agua y cloacas que aplicó la prestadora estatal Aguas Bonaerenses (ABSA) ante la falta del cumplimiento de la realización de una audiencia pública antes de concretar el incremento.
La medida cautelar, adoptada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Adminitrativo N° 1, Luis Arias, beneficia, en principio, solamente los usuarios de la ciudad de La Plata ?ABSA presta servicio en 65 localidades bonaerenses- ya que surge de una serie de demandas hechas por la Defensora Ciudadana local, María Monserrat Lapalma y otros clientes presentados como "usuarios forzosos".
Los denunciantes plantearon que "el nuevo régimen tarifario produjo un incremento excesivo en las facturas, que en muchos casos representa entre 300 y 500% y prevé un interés por mora en el pago de hasta 800 %, se llevó a cabo sin la necesaria audiencia pública" que, de acuerdo a las leyes vigentes, debe realizarse sobre determinados cambios en los servicios públicos.
En su resolución, el juez Arias entendió que "previo a la vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico, se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, de modo de conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable, y en su caso, poder ejercer los reclamos administrativos o judiciales pertinentes".
Y continuó: "la aprobación del nuevo régimen tarifario propuesto unilateralmente por la prestataria del servicio ante el organismo de control, sin la debida participación de los usuarios afectados, vulnera el derecho a una información adecuada y veraz, al tiempo que restringe las posibilidades de éxito en un eventual reclamo administrativo o judicial".
El magistradio consideró, asimismo, que "se advierte una lesión a los derechos de los usuarios" de ABSA ya que "se ven afectados por la aplicación de una tarifa transitoria que produjo un resultado exorbitante y desproporcionado, y la posibilidad cierta de aplicación de un sistema de capitalización de intereses por mora contrario a lo normado; todo ello por medio del dictado de un decreto delegado, de sustancia legislativa".
Arias también aprovechó para cuestionar el mecansimo usado para calcular la tasa al considerar que "un régimen tarifario basado en la valuación fiscal de inmueble, genera un trato desigual de los usuarios, pues en la práctica aparecen subsidiadas propiedades con parques y piscinas en las que se utilizan grandes cantidades de agua de red, con relación a otras viviendas de gran dimensión y con menor consumo, o también la inequidad de la facturación respecto de viviendas unipersonales de gran dimensión".
|
|
|