Con el fin de garantizar los recaudos ambientales dispuestos por la legislación nacional y provincial, la legisladora Odarda requirió a la Superintendencia del Departamento Provincial de Aguas de Río Negro que no se autorice ningún tipo de obra hasta tanto se dé intervención a la autoridad de aplicación de la normativa ambiental, el CODEMA, y hasta que no se encuentre habilitado adecuadamente el acceso público al lago Escondido que nace en el Paraje Tacuifí.
En una nota dirigida por la legisladora al DPA, se hace mención al expediente caratulado “Solicitud de Concesión de Uso de Agua Pública con fines de Generación Hidroeléctrica” que se instruyera por pedido del Presidente del Directorio de la Sociedad Anónima HIDDEN LAKE SA, Nicolás Van Ditmar, con el fin que se inicien los trámites administrativos a los efectos que el DPA indique y fije el procedimiento que deberá seguir esta empresa y la vinculada a ella, para la explotación de un emprendimiento hidroeléctrico en el río Escondido, en cercanías de El Foyel.
Odarda hace referencia en la misma a la cercanía que la propiedad de la empresa Hidden Lake SA –donde discurre el río Escondido – se encuentra respecto al AREA NATURAL PROTEGIDA RIO AZUL- LAGO ESCONDIDO, la que se encuentra bajo el amparo de leyes provinciales (ley 2669 y 2833 creación del ANP). A su vez -alerta- este área forma parte de la Reserva de la Biosfera Andino Patagónica reconocida por la UNESCO en el año 2007, a través de la cual se determinan zonas de protección con el objetivo de conservar la biodiversidad y propiciar el equilibrio armónico entre el ecosistema y las actividades humanas.
Expresa en la nota que: “Tanto por esta circunstancia y por la necesaria prudencia con la que deben ser tratados los recursos naturales de nuestro territorio provincial, sobre todo en un ecosistema frágil y complejo como el cordillerano, creemos conveniente que se dé inmediata intervención al Consejo de Ecología y Medio Ambiente –CODEMA- sin cuya participación para la debida aplicación de todas las leyes que regulan las actividades que potencialmente podrían dañar el medio ambiente, sería inapropiado seguir adelante en la evaluación y tramitación de las actuaciones para autorizar o no el citado emprendimiento hidroeléctrico.
Odarda aclara en la misiva que el río Escondido se encuentra en uno de sus tramos, muy cercano al camino que deberá habilitarse en los próximos meses como acceso público al lago Escondido, el que nace en el Paraje Tacuifí, y sobre el que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha determinado en sentencia del día 30 de julio del 2009, se proceda a su habilitación, resolviendo “Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a VIARSE y al CODEMA, bajo apercibimiento de astreintes.”.
Por todo ello, solicita en la misiva que “se suspendan todas las actuaciones administrativas correspondientes relacionadas con la evaluación y aprobación del proyecto hidroeléctrico LAGO ESCONDIDO y se dé intervención inmediata al CODEMA quien como autoridad de aplicación de la normativa ambiental determinará los pasos a seguir para garantizar el cumplimiento de los principios precautorios establecidos y la concreción del camino público de acceso al Lago Escondido.
En términos similares presentó una nota al CODEMA en la que pide que se indique si este organismo intervino o no con el fin de aplicar la legislación ambiental provincial vigente, contemplando la AUDIENCIA PÚBLICA que determina la ley 3266 y el principio precautorio que ordena la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
Considera finalmente Odarda que, “es indispensable y sensato que no se otorgue autorización alguna hasta que se encuentre finalmente habilitado el camino de acceso público al lago Escondido” al que se hace referencia en los párrafos anteriores.
Cabe señalar que la empresa denominada CENTRAL HIDROELECTRICA LAGO ESCONDIDO SA de reciente conformación tiene entre sus objetivos – según obra en sus Estatutos – a) La producción de energía eléctrica y su comercialización en bloque mediante la utilización del complejo hidroeléctrico correspondiente al contrato de concesión que celebre con el Estado Nacional y con la Provincia de Río Negro, y además, entre otros puntos, la exploración, explotación, cateo, detección, sondeo y perforación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, etc.
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