Los productores agropecuarios de La Pampa que tengan afectado más del 50% de su producción podrán acceder al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios dispuesto por la ley Nº 26.509 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma consolida el vigor de la declaración de zona de emergencia y desastre por sequía, en La Pampa, dispuesta por el Ministerio de Agricultura de la Nación a principios de diciembre último.
Así, y a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley, los productores deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados en un 50 por ciento de su producción, en los casos de emergencia, y en un 80 por ciento en las zonas de desastre.
Las resoluciones del ministerio que conduce Julián Domínguez señalan que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Dichos artículos expresan que una vez declarado el estado de emergencia agropecuaria o desastre, el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios podrá brindar asistencia financiera especial para productores damnificados.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores, aplicando medidas especiales, de acuerdo a la situación individual de cada productor y con relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria.
Esta norma, sancionada el 2 de diciembre y promulgada de hecho el pasado martes 29, declara zona de emergencia por sequía por el plazo de 180 días -prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional- a los departamentos Chapaleufú y Maracó.
Y como zona de desastre a los departamentos Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Lihuel-Calel, Utracán, Loventué, Chalileo, Chical-Có, Puelén, Limay Mahuida, Rancul, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Toay, Atreucó, Quemú Quemú, Realicó y Curacó.
Fuente: Secretaría de Medios de Comunicación - Jefatura de Gabinete de Ministros - Presidencia de la Nación |
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