En diciembre pasado los 36 legisladores que integran la Cámara de Diputados aprobaron la adhesión a Ley Nacional 26.509 de Emergencia Agropecuaria por la crisis hídrica de la Provincia.
Se trata del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios que depende de la Secretaría de Agricultura de la Nación.
Esta Ley busca prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
La Provincia debe declarar la emergencia para que la Nación, previa evaluación de la situación, determine enviar asistencia financiera.
ASISTENCIA. EMERGENCIA
Ley nacional tiene beneficios para sectores agropecuarios
La norma 22913 tienen beneficios impositivos para zonas declaradas de emergencia.
La Provincia adhirió a la Ley nacional 26509 Emergencia Agropecuaria. Además de esta norma, existe otra a la pueden adherirse las provincias. Sancionada en 1983 y con 184 modificaciones, la ley 22913, propone una serie de medidas y de beneficios impositivos para las actividades agropecuarias.
Uno de ellos es la prórroga del vencimiento para las presentaciones y el pago del impuesto a las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o desastre.
Las prórrogas para el pago del impuesto tiene un plazo de vencimiento hasta 90 días hábiles siguientes a aquel en que finalice tal período.
Devengarán un interés mensual no mayor al que resulta de bonificar en un 25 por ciento, en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria, y en un 50 por ciento, en las zonas de desastre, la tasa de interés vigente en plaza para créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones y la recuperación de las economías de los productores afectados.
Ventas
La Ley dice además que cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina puede deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100 por cien de los beneficios derivados de tales ventas, debiendo cumplirse con determinados requisitos establecidos en la normativa.
Otro de los beneficios es que la Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta 30 días hábiles después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o desastre, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes afectados.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo periodo quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
Procedimiento
Ante la ocurrencia de algún fenómeno de los establecidos en la Ley 22913, las autoridades provinciales deben dar aviso a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria (CNEA) así como de la intención de efectuar la declaración a nivel provincial conforme a sus normativas.
De acuerdo con la provincia en cuestión, esta solicitud, puede ser canalizada por asociaciones de productores, cooperativas, delegados municipales, intendentes u otras figuras de la administración provincial o Comisiones Locales de Emergencia.
Los Datos
La Ley nacional 26.509 de Emergencia Agropecuaria es un Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Desastres Agropecuarios.
La Ley 22913 de Emergencia propone medidas y beneficios impositivos para los sectores productivos.
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