Por el daño ambiental que esas descargas producen en el lugar, la mujer alegó la desvalorización de su terreno, que queda inutilizado para el uso o su venta. La Corte provincial consideró que la empresa no era la única responsable del daño ocasionado: el municipio de Curuzú Cuatiá realiza la recolección, transporte y descarga de los residuos cloacales de pozos negros domiciliarios con camiones atmosféricos; y probado está que, por mala conservación o funcionamiento inadecuado, produjeron contaminación por emanaciones fétidas.
De ese modo, para los ministros Guillermo Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Niz, pesa sobre el propietario o guardador el deber de garantía, que procura no se produzcan daños a terceros. Por lo tanto, el municipio debió adoptar medidas de seguridad, sobre todo que, como parte integrante de la administración pública, está encargada de atender al bienestar general.
La función de policía respecto de la salubridad, seguridad, higiene y control del impacto ambiental se encuentran en manos del órgano municipal. Expresamente, la Carta Orgánica de Curuzú Cuatiá establece que “todos los vecinos tienen el derecho social a la preservación de la salud”; y que velará por la conservación y cuidado de los elementos del medio ambiente “impidiendo toda actividad económica, de comodidad o placer que pueda perjudicar el equilibrio ecológico, produzca desgastación de suelos, contamine aguas, superficiales o subterráneas, produzcan escapes de gases o niveles de sonidos que atenten contra la calidad de vida del vecindario”.
Al no proceder con su obligación de policía, el municipio incumplió con su deber de salvaguardar la seguridad de los vecinos como la ley le imponía, afirmaron los Ministros.
Así, la sentencia Nº 116/09 deja sin efecto el pronunciamiento de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción Judicial por cuanto ésta había liberado de responsabilidad a la municipalidad en la causa en que la actora demandaba inicialmente a la empresa por daños y perjuicios ocasionados en la propiedad.
Vale recordar que la dueña de una chacra en Curuzú demandó a quien resultara responsable por los daños y perjuicios ocasionados por la descarga periódica de efluentes en la estación elevadora de líquidos cloacales instalada por Obras Sanitarias en una fracción de su terreno.
La mujer cuestionaba que no se había dispuesto nada respecto de una servidumbre de acueducto, ni una servidumbre de paso, ni de descargas diarias de residuos cloacales al momento en el que ella vendió una fracción de su propiedad a la Administración de Obras Sanitarias. Pidió un resarcimiento ya que la municipalidad desistió de comprar hectáreas para la construcción de viviendas mediante el Instituto de Vivienda de Corrientes (Invico) por los gases contaminantes que emanan de la planta de residuos lindante.
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