En 1995 las pérdidas en el área productiva de San Rafael por la "salinización" de las tierras cultivables y el aumento del nivel de las napas freáticas, fueron estimadas por un equipo consultor contratado por el Intendente del municipio de San Rafael, Contador Vicente Emilio Russo, en 510 millones de dólares/pesos (recordemos que en ese momento regía la convertibilidad); mientras que en General Alvear rondó los 392 millones.
Además, se determinaron en más de 6 mil millones de dólares los beneficios que el Estado nacional obtuvo desde 1978 hasta mediados de la década pasada por la generación de las centrales hidroeléctricas sobre los ríos Diamante y Atuel. Estos números deberán ser actualizados teniendo en cuenta que el efecto continuó en los años transcurridos, la inflación acumulada y el cambio en la relación peso-dólar.
El planteo que el municipio de San Rafael, a través de su intendente, Vicente Emilio Ruso, realizo ante la Justicia se basó en la hipótesis referida a la ausencia de cálculo de los "costos preventivos" al momento de construir las represas y que consiste en la falta de previsión de los efectos que iban a ocasionar los diques y las acciones necesarias para mitigarlos.
Es fundamental y prioritario implementar un "Plan director de Desarrollo Sustentable" que incluya los factores sociales, económicos y ambientales, cuyos beneficios deben ser equitativos para evitar que sólo alcancen a unas pocas personas.
Se estima que este plan director demandaría un año su instrumentación y sería complementario de las tareas que permitirían "a priori" mitigar o solucionar en parte la problemática de las aguas claras", como es la impermeabilización de canales de riego, la limpieza de drenajes, riegos para el lavado de sales de los suelos salinizados, la preparación de viveros para la realización de forestaciones en zonas anegadas, (más de 38.000 has.) a través de comisiones o de entidades intermedias, organismos estatales y técnicos.
Pero como eso ya pasó, ahora se debe trabajar sobre los hechos consumados. La impermeabilización de canales es una de las soluciones. También se ha estimado para nuestro departamento un monto de aproximadamente 118 millones de dólares para obras de impermeabilización, el que habrá que actualizar.
Contemplaba el hormigonado de los canales "Socavón" y "Frugoni-Marco", entre otros, y diversos canales de riego de la red primaria, secundaria y terciaria. Esto se complementaria con obras, principalmente mantenimiento y limpieza, en los colectores de drenaje y en drenajes parcelarios (acequias y canales que conducen el agua que sobra de las fincas).
Así se buscaría evitar que en el futuro continúe subiendo el nivel de las napas subterráneas y el anegamiento de las tierras.
Se calcula que de las 100 mil hectáreas con derecho a riego en nuestro departamento, 70 mil son utilizadas. De ésas, 11.800 están anegadas e inutilizadas, es decir con agua en superficie o que las napas llegan a menos de un metro de ésta. Mientras, alrededor de 38 mil tienen el agua subterránea a más de un metro de profundidad, por lo que aún pueden ser recuperadas. Las zonas más castigadas por esta situación son Las Aguaditas y Cuadro Nacional.
Otra de las soluciones propuestas es la instrumentación de un plan de forestación con eucaliptus, para que actúen de "esponja" del agua subterránea y que a la vez sean una alternativa productiva-económica con mercado en Chile, aprovechando la futura habilitación del Paso Pehuenche. Esto es un buen modelo como un ejemplo de desarrollo sustentable, ya que soluciona el aspecto ambiental, el económico-productivo y el social. Se crearía para tal efecto viveros adecuados y se prepararía personal capacitado.
Una acción menor, pero no por ello menos importante, sería la renovación de maquinarias del Departamento General de Irrigación para realizar las denominadas "sangrías" del suelo, con drenes, consistente en la realización de canales en zonas anegadas, o con agua cerca de la superficie, para drenarla.
En cuanto al problema de la salinización del suelo, se propone la adaptación de nuevas tecnologías de riego (como sistema por goteo o aspersión) y manejo racional del agua canalizada para "limpiar" de sales las tierras productivas.
Este trabajo,"tranqueras adentro", es una de las mejores respuestas al problema de la prevención de la "crisis hídrica" implementando una red de represas de tamaño mediano de 10.000 a 20.000 m3, que permitirían, a lo largo de los canales terciarios, llenarlas directamente con aguas de los canales y de ahí permitir el riego presurizado por goteo o aspersión, dando una nueva posibilidad de lograr, con ferti riegos, el recupero de los suelos tan agredidos por las (aguas claras").
Se plantea la necesidad de utilizar una parte del dinero nacional o el aporte que puede hacer la provincia, para constituir un fondo destinado al desarrollo de infraestructura de las zonas afectadas. Se acompañaría la impermeabilización de canales con redes de agua potable, construcción de caminos o arreglo de rutas, servicios públicos, entre otros, para hacer resurgir los lugares perjudicados económica y socialmente por el efecto de las aguas claras.
Seguramente que los plazos para las acciones de ejecución de una sola vez pueden abarcar más de un período anual, similar, pero distintas desde la perspectiva actual para las de ejecución perpetua que requieren aplicación año tras año y por muchos años vista.
Perfectamente, entonces, es posible discernir desde este punto de vista, que:
El origen de los fondos para las acciones propuestas como de ejecución de una sola vez pueden provenir de partidas presupuestarias nacionales o provinciales destinadas a obra pública, no necesariamente desembolsables en un solo período presupuestario.
El origen de los fondos para las acciones propuestas como de ejecución perpetua pueden provenir de la constitución de algún fondo de reparación permanente conformado con partidas originarias de, por ejemplo, las regalías por generación hidroeléctrica de las centrales (creadas o a crearse) ubicadas en las cuencas de los ríos Atuel y Diamante y/o con partidas del Fondo de Composición Ambiental que prevé la Ley Nacional General de Medio Ambiente N° 25.675. Se entiende que esta enumeración es enunciativa y cualquier alternativa no debería excluir a la otra. Esto es que muy bien, las que se acuerden, deberían sumar al fondo de reparación propuesto.
Es de esperar que se tenga presente el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional y que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dé pie a nuestros reclamos devolviendo, con este tipo de obras, los suelos y los oasis perdidos, otrora los más importantes de sudamérica en cultivos e industrias, en zonas de regadío.
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