Recientemente nuestro Tribunal Supremo dictó sentencia sobre el caso de Blas Buono versus Javier Vélez Arocho, ex-Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), relacionado con la apelación de un deslinde de la zona marítimo-terrestre (ZMT) en el municipio de Salinas.
Es necesario destacar lo que el Tribunal Supremo no aclaró en su sentencia, y que es el meollo de toda la problemática sobre la ZMT en Puerto Rico. La decisión tiene impacto en nuestro ordenamiento territorial costero ya que puede decidir hasta dónde las playas son públicas. El desarrollo sostenible de ese valioso recurso está en juego.
La definición de la ZMT es: “el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles...”
Es importante mencionar que nuestro Tribunal Supremo describe esta definición como “decimonónica”, es decir. pasada de moda. El problema estriba en entender qué querían decir los legisladores españoles de mitad del siglo 19 por mareas “sensibles” cuando redactaron la Ley de Aguas de 1866, de la cual fue adoptada nuestra definición de la ZMT.
Argumenta un bando (como en el caso de Blas Buono) que en donde las mareas sean “sensibles”, la ZMT se limita hasta donde penetra la marea alta. Después de todo, eso es lo que aparentemente implica la definición de la ZMT arriba expuesta.
Según esto, donde único no son sensibles las mares es en los acantilados y, por ende, sólo allí es donde se pueden utilizar las olas de los temporales. Las mareas en Puerto Rico se catalogan como micro-mareas, tal y como son las mareas en el Mar Mediterráneo.
Según datos de la NOAA, en Puerto Rico la diferencia entre el valor promedio de la marea alta y el valor promedio de la marea más baja es de sólo 0.49 pies. Esto trae como consecuencia que lo que moja la marea alta en nuestras playas es solo una pequeña fracción de la playa de arena que comúnmente disfrutamos.
Para una pendiente de playa típica para la isla se puede probar que lo que moja la marea alta sobre el nivel promedio del mar es del orden de 4 pies. Éste sería al ancho de la playa pública.
La pregunta que hay que hacerse es si eso es cónsono con la aseveración de que las playas en Puerto Rico son públicas y si es cónsono con el uso que el Estado le adjudica a la ZMT (ver el Capítulo II, Artículo 12, de la Ley de Puertos de Puerto Rico de 1866, titulado “Del uso y aprovechamiento del mar litoral y de sus playas”, el cual dice: “... en el mismo caso se encuentra el uso público de las playas que autoriza a todos con iguales restricciones para transitar por ellas, bañarse, tender y enjugar ropas y redes, varar, carenar y construir embarcaciones, bañar ganados, y recoger conchas, plantas y mariscos.”
Se dice a los cuatro vientos que las playas son para el uso y disfrute de la ciudadanía (esto se reconoce así desde el Derecho romano), y es lógico preguntarse si todo esto se puede hacer en una angosta franja de solo unos pocos pies de ancho.)
La inconveniente realidad para los que desean privatizar las playas es que, debido a que España es bañada por macro-mareas en sus costas del Atlántico (donde la marea sube y baja por varios metros, bañando así cientos de metros de terreno), versus micro-mareas en sus costas del Mediterráneo, toda la evidencia histórica, legal y científica, relacionada con la legislación de la Ley de Aguas de 1866 demuestra que para los legisladores de esa época las mareas del Mediterráneo no eran sensibles en relación a las costas del Atlántico.
Son diferentes en amplitud hasta por un factor de aproximadamente 40. Y eso fue lo que plasmaron en su definición de la ZMT al hablar de “sensibles” versus “no sensibles”.
Las reglas generales de hermenéutica exigen que al adoptar un estatuto de otra jurisdicción, las cortes adopten la interpretación que a dicho estatuto le han dado en esa jurisdicción.
No existe evidencia histórica alguna del siglo 19 que mencione acantilados, y de que sólo allí es que no son sensibles. Eso es un invento puertorriqueño. Las mareas son sensibles en todas las costas de la isla, playas y acantilados. Es un absurdo el que el Tribunal Supremo le haya pedido al DRNA que analice las costas de la isla desde la perspectiva de dónde son o no son sensibles las mareas.
Mientras tanto seguimos siendo un país cuyo ordenamiento costero incluye conceptos desarrollados a mitad del siglo 19 (definición decimonónica), y legislados para un lugar completamente diferente al nuestro.
(El autor es director del Coastal Hazards Center y profesor en oceanografía del Departamento de Ciencias Marinas del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico)
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